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Lunes 17 de Octubre de 2011 - 21:04 hs
Iapos y la provincia deben brindar rehabilitación y educación a nena discapacitada
apos y la provincia de Santa Fe deberán brindar los servicios asistenciales de rehabilitación y educativos a una niña de 8 años que padece una discapacidad que le produce trastornos generalizados del desarrollo.
La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación planteado por la Provincia y en consecuencia quedó confirmada la resolución de primera instancia.
La Provincia había afirmado que la decisión significa una injerencia del Poder Judicial en las políticas educacionales y afecta las facultades propias del Poder Ejecutivo, en perjuicio del principio de división de poderes.
Los camaristas María de las Mercedes Serra, Ariel Ariza y Ricardo Silvestri señalan que la ley provincial 9.325 establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas.
La norma dispone que el Estado santafesino prestará a los discapacitados, entre otros servicios, los de rehabilitación integral y escolarización en establecimientos comunes o especiales.
Destaca el tribunal de alzada que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales, ha sostenido el derecho a la preservación de la salud en su concepción amplia y el deber impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”.
El máximo tribunal de la Justicia argentina ha reconocido en jurisprudencia reciente que “la cobertura integral de los servicios educativos son prestaciones de salud”.
Agrega la resolución que “por tratarse de una menor con discapacidad permanente comprobada, la ley y la Constitución privilegian su situación confiriéndole un plano adicional de protección".
El recurso de amparo contra Iapos y la provincia de Santa Fe fue patrocinado por el abogado Luciano Blanco Strubbia.
La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación planteado por la Provincia y en consecuencia quedó confirmada la resolución de primera instancia.
La Provincia había afirmado que la decisión significa una injerencia del Poder Judicial en las políticas educacionales y afecta las facultades propias del Poder Ejecutivo, en perjuicio del principio de división de poderes.
Los camaristas María de las Mercedes Serra, Ariel Ariza y Ricardo Silvestri señalan que la ley provincial 9.325 establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas.
La norma dispone que el Estado santafesino prestará a los discapacitados, entre otros servicios, los de rehabilitación integral y escolarización en establecimientos comunes o especiales.
Destaca el tribunal de alzada que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales, ha sostenido el derecho a la preservación de la salud en su concepción amplia y el deber impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”.
El máximo tribunal de la Justicia argentina ha reconocido en jurisprudencia reciente que “la cobertura integral de los servicios educativos son prestaciones de salud”.
Agrega la resolución que “por tratarse de una menor con discapacidad permanente comprobada, la ley y la Constitución privilegian su situación confiriéndole un plano adicional de protección".
El recurso de amparo contra Iapos y la provincia de Santa Fe fue patrocinado por el abogado Luciano Blanco Strubbia.
Fuente: La Capital
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