Ocurrió en una casa de barrio Nueva Pompeya. Las víctimas son una pareja de paraguayos. Les robaron elementos de valor y dinero. Los autores materiales fueron ahora condenados. La dueña de casa fue sentenciada previamente.
Hoy - Conducta del contribuyente
Lunes 20 de Octubre de 2014 - 17:01 hs
API clausuró 17 comercios en 2 meses
Fue durante operativos de control de la emisión de tickets realizados por personal del organismo entre agosto y setiembre. Su titular, señaló que se aplicaron multas de entre 150 y 2.500 pesos, y el cierre de los locales de uno a cinco días
La Administración Provincial de Impuestos (API), dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos, realizó clausuras en 17 locales comerciales de las ciudades de Santa Fe y Rosario, en el marco de operativos de control en la emisión de tickets, llevados a cabo durante los meses de agosto y setiembre.
“Se trata de procedimientos de rutina, de control y fiscalización, que terminaron con las clausuras de comercios”, precisó el administrador provincial de Impuestos, José Raffín, respecto de las las acciones fiscalizadoras, los inspectores detectaron infracciones que, acorde a la normativa legal, condujeron a la clausura de los locales.
“Las infracciones que motivaron estas clausuras obedecen a que los comercios no pudieron justificar el no haber emitido comprobantes en las ventas (ticket o factura), cuya pena está prevista en el artículo 79 del Código Fiscal”, precisó el administrador provincial de Impuestos, quien además explicó que a tal efecto se aplicaron multas de entre 150 y 2.500 pesos, y el cierre de los locales de uno a cinco días, dependiendo el caso, y aclaró que en todos los casos, el comerciante tiene la posibilidad de apelar a la decisión del juez.
Al referirse a los procedimientos que realiza el organismo cotidianamente, Raffín explicó que el inspector llega al local donde consulta al cliente que realizó alguna compra si se le entregó factura; si no la tiene, pregunta porqué no se la dieron, deja constancia en acta y se ingresa al local para anoticiar al propietario del hecho. Luego, se le pide copia del comprobante y si no la tiene, se le da derecho a que ejerza su descargo y se lo cita a una audiencia ante un juez administrativo, en un plazo de entre 5 y quince días de labrada el acta. El comerciante debe concurrir con sus pruebas y se le da la posibilidad de que reconozca la infracción para acceder a la reducción de la sanción”, detalló Raffín, y agregó que “una vez concluida esta etapa el juez dicta la resolución”.
“En total, clausuramos 10 playas de estacionamiento y 7 bares y restaurantes: 14 se realizaron en Santa Fe y 3 en Rosario. De estas últimas, tenemos el caso de un restaurant de Rosario que llegó a la Justicia y el magistrado terminó convalidando la decisión de API”, agregó el funcionario.
Con respecto a los operativos, Raffín sostuvo que “en algunos casos, se verificó también que no estaban inscriptos como contribuyentes de Ingresos Brutos”.
“Las herramientas legales con las que cuenta API para clausurar comercios son un mecanismo fundamental de administración tributaria”, sostuvo el funcionario, quien agregó, además, que “la clausura es un elemento tanto de sanción como de persuasión, y constituye la última instancia para que ciertos contribuyentes reticentes dejen de lado las irregularidades y actúen dentro de la legalidad fiscal”.
MODIFICAR LA CONDUCTA DEL CONTRIBUYENTE
n cuando a los cierres de locales, Raffín advirtió que “si los contribuyentes manifiestan la aceptación de su infracción, la normativa establece reducciones en las sanciones. Este es el caso de las clausuras recientes”, agregó.
“En esta oportunidad se controlaron bares, restaurantes y playas de estacionamiento, pero las acciones del Organismo se irán repitiendo en diferentes actividades y en toda la Provincia”, añadió el funcionario.
El Código Fiscal prevé, expresamente, que el contribuyente pueda recurrir a la Justicia en caso de que lo considere necesario. El Poder Judicial tiene a su cargo la facultad de evaluar la situación y, en caso de que corresponda, puede ratificar la medida dispuesta por el Organismo.
En tal sentido, Raffin destacó el consenso que existe en torno a este procedimiento de sanción y afirmó que “la razonabilidad y constitucionalidad de la herramienta de clausura ha sido confirmada por el Poder Judicial”. A través de la clausura se busca que el contribuyente modifique su inconducta impositiva y regularice su situación fiscal”, argumentó.
Finalmente, el funcionario resaltó que “la API se mantendrá inflexible con quienes realicen maniobras de evasión o no muestren voluntad de ponerse al día; pero siempre contemplará la situación de aquellos contribuyentes que quieran regularizar su situación fiscal”. Por otro lado, el titular de API manifestó que “se dio el caso de un planteo ante la Justicia y la misma dio el aval al procedimiento y resolución establecida por el Organismo recaudador”.
“Se trata de procedimientos de rutina, de control y fiscalización, que terminaron con las clausuras de comercios”, precisó el administrador provincial de Impuestos, José Raffín, respecto de las las acciones fiscalizadoras, los inspectores detectaron infracciones que, acorde a la normativa legal, condujeron a la clausura de los locales.
“Las infracciones que motivaron estas clausuras obedecen a que los comercios no pudieron justificar el no haber emitido comprobantes en las ventas (ticket o factura), cuya pena está prevista en el artículo 79 del Código Fiscal”, precisó el administrador provincial de Impuestos, quien además explicó que a tal efecto se aplicaron multas de entre 150 y 2.500 pesos, y el cierre de los locales de uno a cinco días, dependiendo el caso, y aclaró que en todos los casos, el comerciante tiene la posibilidad de apelar a la decisión del juez.
Al referirse a los procedimientos que realiza el organismo cotidianamente, Raffín explicó que el inspector llega al local donde consulta al cliente que realizó alguna compra si se le entregó factura; si no la tiene, pregunta porqué no se la dieron, deja constancia en acta y se ingresa al local para anoticiar al propietario del hecho. Luego, se le pide copia del comprobante y si no la tiene, se le da derecho a que ejerza su descargo y se lo cita a una audiencia ante un juez administrativo, en un plazo de entre 5 y quince días de labrada el acta. El comerciante debe concurrir con sus pruebas y se le da la posibilidad de que reconozca la infracción para acceder a la reducción de la sanción”, detalló Raffín, y agregó que “una vez concluida esta etapa el juez dicta la resolución”.
“En total, clausuramos 10 playas de estacionamiento y 7 bares y restaurantes: 14 se realizaron en Santa Fe y 3 en Rosario. De estas últimas, tenemos el caso de un restaurant de Rosario que llegó a la Justicia y el magistrado terminó convalidando la decisión de API”, agregó el funcionario.
Con respecto a los operativos, Raffín sostuvo que “en algunos casos, se verificó también que no estaban inscriptos como contribuyentes de Ingresos Brutos”.
“Las herramientas legales con las que cuenta API para clausurar comercios son un mecanismo fundamental de administración tributaria”, sostuvo el funcionario, quien agregó, además, que “la clausura es un elemento tanto de sanción como de persuasión, y constituye la última instancia para que ciertos contribuyentes reticentes dejen de lado las irregularidades y actúen dentro de la legalidad fiscal”.
MODIFICAR LA CONDUCTA DEL CONTRIBUYENTE
n cuando a los cierres de locales, Raffín advirtió que “si los contribuyentes manifiestan la aceptación de su infracción, la normativa establece reducciones en las sanciones. Este es el caso de las clausuras recientes”, agregó.
“En esta oportunidad se controlaron bares, restaurantes y playas de estacionamiento, pero las acciones del Organismo se irán repitiendo en diferentes actividades y en toda la Provincia”, añadió el funcionario.
El Código Fiscal prevé, expresamente, que el contribuyente pueda recurrir a la Justicia en caso de que lo considere necesario. El Poder Judicial tiene a su cargo la facultad de evaluar la situación y, en caso de que corresponda, puede ratificar la medida dispuesta por el Organismo.
En tal sentido, Raffin destacó el consenso que existe en torno a este procedimiento de sanción y afirmó que “la razonabilidad y constitucionalidad de la herramienta de clausura ha sido confirmada por el Poder Judicial”. A través de la clausura se busca que el contribuyente modifique su inconducta impositiva y regularice su situación fiscal”, argumentó.
Finalmente, el funcionario resaltó que “la API se mantendrá inflexible con quienes realicen maniobras de evasión o no muestren voluntad de ponerse al día; pero siempre contemplará la situación de aquellos contribuyentes que quieran regularizar su situación fiscal”. Por otro lado, el titular de API manifestó que “se dio el caso de un planteo ante la Justicia y la misma dio el aval al procedimiento y resolución establecida por el Organismo recaudador”.
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