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Jueves 02 de Octubre de 2014 - 18:04 hs
Recuerdan la necesidad de preservar la identidad en donaciones y trasplantes de órganos
A raíz de la publicación de detalles sobre el operativo realizado en el hospital Alejandro Gutiérrez de Venado Tuerto.
El Ministerio de Salud, a través del Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (Cudaio), reiteró una vez más la necesidad de respetar la “preservación de la identidad de las personas en donación y trasplante de órganos”.
Así lo precisó el director provincial del organismo, Pablo Maidana, al formular nuevamente el recordatorio debido a que “en diversos medios de comunicación trascendieron detalles acerca del operativo de donación realizado hace unos días en el hospital Alejandro Gutiérrez de Venado Tuerto”.
Luego de agradecer y destacar como “un estímulo vital” el apoyo y acompañamiento de los medios de prensa a la labor que cumple la cartera sanitaria santafesina a través del Cudaio, señaló que "se hace indispensable tener presente que la identidad de los donantes y de los pacientes en lista de espera para trasplante debe ser secreta, tal como lo establece un decreto reglamentario de la Ley de Trasplante vigente (24193)”.
“La prohibición de revelar estas identidades no es una imposición caprichosa, sino que es una de las formas de garantizar la transparencia y equidad que caracteriza a nuestro sistema”, afirmó.
Además, el funcionario aseguró que es “un resguardo esencial para los profundos procesos emocionales que viven las familias donantes, los pacientes en espera y los pacientes ya trasplantados”.
Sostuvo también que el “la preservación de la identidad es necesaria especialmente entre las familias del donante y del receptor”, subrayando que esto “es válido tanto para los médicos como para los medios de comunicación”.
El Decreto 512/1995, en su artículo 27, inc. h) especifica que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) será “la autoridad competente para autorizar los anuncios y/o publicidad de las actividades contempladas en la presente ley, manteniendo en reserva la identidad de los donantes y receptores de órganos y materiales anatómicos salvo que exista un interés legítimo a criterio de ese Organismo”.
Se encuentran comprendidos en dicho artículo y por consiguiente sujetos al requisito de previa autorización “los anuncios y la publicidad que puedan realizar las asociaciones y entidades sin fines de lucro, cualquiera sea su objeto y por cualquier título que fuere”, concluyó.
Así lo precisó el director provincial del organismo, Pablo Maidana, al formular nuevamente el recordatorio debido a que “en diversos medios de comunicación trascendieron detalles acerca del operativo de donación realizado hace unos días en el hospital Alejandro Gutiérrez de Venado Tuerto”.
Luego de agradecer y destacar como “un estímulo vital” el apoyo y acompañamiento de los medios de prensa a la labor que cumple la cartera sanitaria santafesina a través del Cudaio, señaló que "se hace indispensable tener presente que la identidad de los donantes y de los pacientes en lista de espera para trasplante debe ser secreta, tal como lo establece un decreto reglamentario de la Ley de Trasplante vigente (24193)”.
“La prohibición de revelar estas identidades no es una imposición caprichosa, sino que es una de las formas de garantizar la transparencia y equidad que caracteriza a nuestro sistema”, afirmó.
Además, el funcionario aseguró que es “un resguardo esencial para los profundos procesos emocionales que viven las familias donantes, los pacientes en espera y los pacientes ya trasplantados”.
Sostuvo también que el “la preservación de la identidad es necesaria especialmente entre las familias del donante y del receptor”, subrayando que esto “es válido tanto para los médicos como para los medios de comunicación”.
El Decreto 512/1995, en su artículo 27, inc. h) especifica que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) será “la autoridad competente para autorizar los anuncios y/o publicidad de las actividades contempladas en la presente ley, manteniendo en reserva la identidad de los donantes y receptores de órganos y materiales anatómicos salvo que exista un interés legítimo a criterio de ese Organismo”.
Se encuentran comprendidos en dicho artículo y por consiguiente sujetos al requisito de previa autorización “los anuncios y la publicidad que puedan realizar las asociaciones y entidades sin fines de lucro, cualquiera sea su objeto y por cualquier título que fuere”, concluyó.
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