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Hoy - Nueva reglamentación para viajeros
Jueves 25 de Septiembre de 2014 - 00:26 hs
El Gobierno controlará más a los pasajeros internacionales
Tanto las aerolíneas privadas como las aeronaves particulares deberán enviar la información de las personas que entren o salgan del país. Alegan que permitirá mejores controles de Migraciones y la AFIP.
Actualizado: Domingo 13 de Marzo de 2016 - 21:47 hs
Itinerario completo del viaje, equipaje, programas de millas aéreas, y número de asiento de cada uno de sus pasajeros son solo algunos de los datos que a partir del año que viene deberán entregar todas las aerolíneas internacionales al gobierno nacional. También se encuentran afectadas todas las aeronaves particulares que salgan de la Argentina.
Esa información –que incluye también nombre, apellido, DNI, dirección, teléfono e historial de vuelos del viajante, entre otros datos– será utilizada por la Dirección Nacional de Migraciones, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según se publicó este jueves en el Boletín Oficial.
La resolución conjunta de los organismos aseguró que la medida permitirá no sólo "simplificar los procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria", sino también trabajar por la "prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes".
El nuevo régimen – comunicado este jueves por la Resolución General 3667 de la AFIP, la Disposición 1/2014 de Migraciones, la Resolución 618/2014 de la ANAC y la Disposición 1/2014 de la PSA – comenzará a regir recién en seis meses para las aerolíneas internacionales, mientras que la ANAC se encargará de fijar una fecha para los vuelos particulares. Según alegaron, la decisión de solicitar la Información Anticipada de Pasajeros (API) y el Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) es promovida por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).
Cuando empiece a aplicarse, la información deberá ser entregada por primera vez 72 horas antes de la partida del vuelo. Luego, esa información deberá ser retransmitida (y en lo posible ampliada) 24 y 6 horas antes de la partida. Los datos tendrán que ser enviados por última vez una vez que todos los sujetos hayan abordado la aeronave.
Los considerandos de la normativa señalan que el principal objetivo es el "análisis de riesgo de los vuelos, evaluar la existencia de eventuales amenazas y/o conflictos, así como implementar medidas especiales con suficiente anticipación". Pero, en momentos en que se extreman los controles para que el Banco Central no pierda más reservas, la AFIP contará con un instrumento más para determinar que los dólares comprados para salir del país sean realmente utilizados y no se trate de maniobras para comprar la divisa a precio más barato.
Hace casi ya dos años, la entidad recaudadora envía intimaciones a aquellas personas que adquirieron el llamado "dólar turista" para viajar pero finalmente no lo hicieron. Todos ellos fueron invitados a devolver las divisas compradas.
NA
Los datos que se deberán informar son:
1) Localizador del expediente del pasajero.
2) Fecha de reserva.
3) Itinerario completo del viaje.
4) Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR (Registro de Nombres de Pasajeros).
5) Información sobre modalidades de pago.
6) Dirección de facturación.
7) Orden de facturación.
8) Teléfonos de contacto.
9) Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones).
10) Agencia de viajes.
11) Agente de viajes.
12) Información sobre PNR escindido/dividido.
13) Información sobre la emisión de billetes.
14) Número del billete.
15) Fecha de emisión del billete.
16) Historial de incomparecencia del pasajero (no show).
17) Pasajero de último momento sin reserva (go show).
18) Información sobre listas de espera.
19) Números de etiqueta del equipaje.
20) Número de asiento.
21) Información sobre el asiento.
22) Cantidad de equipaje.
23) Toda otra información recopilada por el sistema de información anticipada sobre pasajeros.
Además, por el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (API), también deberán entregarse los siguientes datos:
1) Código identificativo de la compañía que envía los datos.
2) Número de vuelo.
3) Fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo.
4) Origen y destino del vuelo.
5) Número total de personas transportadas en ese vuelo.
6) Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el vuelo.
7) Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado.
8) Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.
9) Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado.
Esa información –que incluye también nombre, apellido, DNI, dirección, teléfono e historial de vuelos del viajante, entre otros datos– será utilizada por la Dirección Nacional de Migraciones, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según se publicó este jueves en el Boletín Oficial.
La resolución conjunta de los organismos aseguró que la medida permitirá no sólo "simplificar los procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria", sino también trabajar por la "prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes".
El nuevo régimen – comunicado este jueves por la Resolución General 3667 de la AFIP, la Disposición 1/2014 de Migraciones, la Resolución 618/2014 de la ANAC y la Disposición 1/2014 de la PSA – comenzará a regir recién en seis meses para las aerolíneas internacionales, mientras que la ANAC se encargará de fijar una fecha para los vuelos particulares. Según alegaron, la decisión de solicitar la Información Anticipada de Pasajeros (API) y el Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) es promovida por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).
Cuando empiece a aplicarse, la información deberá ser entregada por primera vez 72 horas antes de la partida del vuelo. Luego, esa información deberá ser retransmitida (y en lo posible ampliada) 24 y 6 horas antes de la partida. Los datos tendrán que ser enviados por última vez una vez que todos los sujetos hayan abordado la aeronave.
Los considerandos de la normativa señalan que el principal objetivo es el "análisis de riesgo de los vuelos, evaluar la existencia de eventuales amenazas y/o conflictos, así como implementar medidas especiales con suficiente anticipación". Pero, en momentos en que se extreman los controles para que el Banco Central no pierda más reservas, la AFIP contará con un instrumento más para determinar que los dólares comprados para salir del país sean realmente utilizados y no se trate de maniobras para comprar la divisa a precio más barato.
Hace casi ya dos años, la entidad recaudadora envía intimaciones a aquellas personas que adquirieron el llamado "dólar turista" para viajar pero finalmente no lo hicieron. Todos ellos fueron invitados a devolver las divisas compradas.
NA
Los datos que se deberán informar son:
1) Localizador del expediente del pasajero.
2) Fecha de reserva.
3) Itinerario completo del viaje.
4) Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR (Registro de Nombres de Pasajeros).
5) Información sobre modalidades de pago.
6) Dirección de facturación.
7) Orden de facturación.
8) Teléfonos de contacto.
9) Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones).
10) Agencia de viajes.
11) Agente de viajes.
12) Información sobre PNR escindido/dividido.
13) Información sobre la emisión de billetes.
14) Número del billete.
15) Fecha de emisión del billete.
16) Historial de incomparecencia del pasajero (no show).
17) Pasajero de último momento sin reserva (go show).
18) Información sobre listas de espera.
19) Números de etiqueta del equipaje.
20) Número de asiento.
21) Información sobre el asiento.
22) Cantidad de equipaje.
23) Toda otra información recopilada por el sistema de información anticipada sobre pasajeros.
Además, por el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (API), también deberán entregarse los siguientes datos:
1) Código identificativo de la compañía que envía los datos.
2) Número de vuelo.
3) Fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo.
4) Origen y destino del vuelo.
5) Número total de personas transportadas en ese vuelo.
6) Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el vuelo.
7) Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado.
8) Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.
9) Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado.
Fuente: Infobae
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