Se trata del Movimiento Mahatma Gandhi, de la ciudad de Santa Fe, vinculado al dirigente social Luciano “Chano” Rossi. Los fondos asignados por el Estado provincial, que debían ser destinados a la compra de alimentos para el comedor comunitario, aparecen como utilizados en locales de comida rápida, restoranes céntricos y kioscos.
Viernes 22 de Agosto de 2014 - 16:05 hs
La Assal prohibió el Fiambre Cocido de Cerdo (Paleta Cocida) “Don Julián”
La medida incluyó además del decomiso del producto, una sanción económica de 20 mil pesos por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente.
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el país del Fiambre Cocido de Cerdo (Paleta Cocida) “Don Julián”, con establecimiento elaborador ubicado en Castelli 2172 de la ciudad de Santa Fe.
La medida, dispuesta por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV), fue incluida en la Orden Nº 118 del organismo, que determinó el decomiso del producto y se estableció una sanción económica de 20 mil pesos (11.111 Módulos Bromatológicos) al establecimiento citado.
Así lo confirmó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, al sostener que el Protocolo de Análisis Nº 11969 concluyó que dicho producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente por ser adulterado y detectarse especie aviar y vacuna”.
De igual modo, la denominación de venta indicada en el rótulo “es distinta a la aprobada por esta Agencia en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) Nº 21-043060”.
En ese marco, se puso énfasis en aclarar que la firma elaboradora fue notificada del referido Protocolo e informada del plazo legal para solicitar la pericia de control según lo establece el Código Alimentario Argentino (CAA) y que la misma “no fue solicitada”.
Ante ello, el Protocolo referido “es plena prueba a los fines de continuar con las actuaciones correspondientes conforme lo establecido en la LAV”, aclarándose no obstante que el establecimiento “presentó descargo, el cual es admisible aunque improcedente”.
Frente a ello, el funcionario santafesino, recordó que el CAA establece que un alimento adulterado es “el que ha sido privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños, que ha sido adicionado de aditivos no autorizados o sometidos a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materia primas o defectos de elaboración”.
También resaltó que en la elaboración de productos alimenticios se debe “cumplir con las características establecidas en la LAV”, debiendo “coincidir lo indicado en el rótulo del producto con su contenido, siendo lo contrario violatorio de los derechos de los consumidores a recibir información cierta, clara y precisa”.
“Lo contrario constituye engaño al consumidor y competencia desleal frente a otros establecimientos elaboradores de alimentos” subrayó Samitier, explicando que desde la Assal “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Por último, se resaltó que todo lo expresado, constituye “infracciones a la LAV” por lo que hizo hincapié en lo establecido en el Digesto Normativo de la Assal, Anexo II, de las Sanciones y sus Montos, en Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios, por lo que se puede establecer multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería”.
La medida, dispuesta por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV), fue incluida en la Orden Nº 118 del organismo, que determinó el decomiso del producto y se estableció una sanción económica de 20 mil pesos (11.111 Módulos Bromatológicos) al establecimiento citado.
Así lo confirmó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, al sostener que el Protocolo de Análisis Nº 11969 concluyó que dicho producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente por ser adulterado y detectarse especie aviar y vacuna”.
De igual modo, la denominación de venta indicada en el rótulo “es distinta a la aprobada por esta Agencia en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) Nº 21-043060”.
En ese marco, se puso énfasis en aclarar que la firma elaboradora fue notificada del referido Protocolo e informada del plazo legal para solicitar la pericia de control según lo establece el Código Alimentario Argentino (CAA) y que la misma “no fue solicitada”.
Ante ello, el Protocolo referido “es plena prueba a los fines de continuar con las actuaciones correspondientes conforme lo establecido en la LAV”, aclarándose no obstante que el establecimiento “presentó descargo, el cual es admisible aunque improcedente”.
Frente a ello, el funcionario santafesino, recordó que el CAA establece que un alimento adulterado es “el que ha sido privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños, que ha sido adicionado de aditivos no autorizados o sometidos a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materia primas o defectos de elaboración”.
También resaltó que en la elaboración de productos alimenticios se debe “cumplir con las características establecidas en la LAV”, debiendo “coincidir lo indicado en el rótulo del producto con su contenido, siendo lo contrario violatorio de los derechos de los consumidores a recibir información cierta, clara y precisa”.
“Lo contrario constituye engaño al consumidor y competencia desleal frente a otros establecimientos elaboradores de alimentos” subrayó Samitier, explicando que desde la Assal “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Por último, se resaltó que todo lo expresado, constituye “infracciones a la LAV” por lo que hizo hincapié en lo establecido en el Digesto Normativo de la Assal, Anexo II, de las Sanciones y sus Montos, en Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios, por lo que se puede establecer multa desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería”.
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