Se trata del Movimiento Mahatma Gandhi, de la ciudad de Santa Fe, vinculado al dirigente social Luciano “Chano” Rossi. Los fondos asignados por el Estado provincial, que debían ser destinados a la compra de alimentos para el comedor comunitario, aparecen como utilizados en locales de comida rápida, restoranes céntricos y kioscos.
Jueves 21 de Agosto de 2014 - 16:25 hs
La Assal prohibió el Alfajor de Maicena “Alfajor Regional Rosarino”
La medida, que incluyó el decomiso del producto, obedece a que no cumplía con la Legislación Alimentaria Vigente.
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), dispuso el decomiso y prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del Alfajor de Maicena “Alfajor Regional Rosarino”, con planta elaboradora en Entre Ríos 2902 de la ciudad de Rosario.
La medida se fundamentó en que dicho producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) con motivo de que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) se encuentra inactivo.
En ese sentido, se recordó que para comercializar productos fuera de la jurisdicción donde se elaboran se debe contar con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).
Para el caso, se precisó que la falta de RNE no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado, configurando todo ello una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino.
Por tales razones, se aseguró desde la Assal, que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, con el fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
La medida se fundamentó en que dicho producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) con motivo de que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) se encuentra inactivo.
En ese sentido, se recordó que para comercializar productos fuera de la jurisdicción donde se elaboran se debe contar con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).
Para el caso, se precisó que la falta de RNE no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado, configurando todo ello una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino.
Por tales razones, se aseguró desde la Assal, que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, con el fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
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