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LT10 - Se dispuso el decomiso de los productos
Martes 19 de Agosto de 2014 - 16:40 hs
La Assal prohibió la pre pizza con salsa de tomate “Panadería Centro” y las bolitas dulces “Copetín Princesita”
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de la pre pizza con salsa de tomate “Panadería Centro” y de las bolitas dulces “Copetín Princesita”, en ambos casos, por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV). De igual modo dispuso el decomiso de los productos.
En el caso del alimento mencionado en primer término, su planta elaboradora está emplazada en Sarmiento 1565 de Malabrigo. El referido en segundo término se ubica en Chile 1151 de Venado Tuerto.
Desde la Assal, se recordó que la medida dispuesta para el caso de la pre pizza con salsa de tomate “Panadería Centro” es debido a que este producto “no cumple con la LAV en virtud de que no posee Registro Nacional de Establecimientos (RNE)”.
En tanto, las bolitas dulces “Copetín Princesita” el producto “no cumple con la LAV en virtud que el RNE y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que posee en el rótulo no pertenecen al elaborador ni al producto citado, y por lo tanto son falsos”.
En ambos casos no se puede realizar la trazabilidad y seguridad del alimento y no contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo representa una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284.-
Desde la Assal, se recordó que la medida dispuesta para el caso de la pre pizza con salsa de tomate “Panadería Centro” es debido a que este producto “no cumple con la LAV en virtud de que no posee Registro Nacional de Establecimientos (RNE)”.
En tanto, las bolitas dulces “Copetín Princesita” el producto “no cumple con la LAV en virtud que el RNE y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que posee en el rótulo no pertenecen al elaborador ni al producto citado, y por lo tanto son falsos”.
En ambos casos no se puede realizar la trazabilidad y seguridad del alimento y no contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo representa una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284.-
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