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Lunes 11 de Agosto de 2014 - 16:09 hs
La Assal prohibió el Salame Tipo Casero “Sutera”
También una sanción económica de 10 mil pesos al establecimiento y decomiso del producto en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió en todo el territorio argentino el Salame Tipo Casero “Sutera”, con planta elaboradora en General Paz Nº 240 de la localidad de Marcos Juárez, provincia de Córdoba.
La medida dispuesta por Orden Nº 110 del organismo santafesino, estableció además una sanción económica de 10.000 pesos al establecimiento, incluyendo el decomiso del producto.
Así lo confirmó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, precisando que el protocolo de análisis Nº 011141, concluyó que el mencionado producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) en virtud que no posee Registro Nacional de Establecimiento (RNE).
En ese sentido, recordó que la falta de RNE y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) “no permite la trazabilidad y seguridad de dicho alimento”, en tanto que para elaborar alimentos “se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
El funcionario provincial hizo hincapié en que el mismo producto “fue intervenido en el año 2012 y 2013, dando lugar en virtud de las mismas faltas a alertas alimentarias incluidas en Ordenes Nº 064/12 y 086/13”.
Finalmente, Samitier dijo qoe todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284”, dejándose aclarado que la decisión fue adoptada con el fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
La medida dispuesta por Orden Nº 110 del organismo santafesino, estableció además una sanción económica de 10.000 pesos al establecimiento, incluyendo el decomiso del producto.
Así lo confirmó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, precisando que el protocolo de análisis Nº 011141, concluyó que el mencionado producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) en virtud que no posee Registro Nacional de Establecimiento (RNE).
En ese sentido, recordó que la falta de RNE y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) “no permite la trazabilidad y seguridad de dicho alimento”, en tanto que para elaborar alimentos “se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
El funcionario provincial hizo hincapié en que el mismo producto “fue intervenido en el año 2012 y 2013, dando lugar en virtud de las mismas faltas a alertas alimentarias incluidas en Ordenes Nº 064/12 y 086/13”.
Finalmente, Samitier dijo qoe todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284”, dejándose aclarado que la decisión fue adoptada con el fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
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