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Viernes 01 de Agosto de 2014 - 20:34 hs
La Assal prohibió las lentejas “Guan” y la harina de trigo tipo 0000 “Molinos Firmat”
Actualizado: Miércoles 09 de Marzo de 2016 - 22:44 hs
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia de Seguridad Alimentaria (Assal), dispuso el decomiso y prohibió la comercialización en todo el territorio argentino de las lentejas “Guan”, con firma elaboradora en Alsina Nº 9253 de Santa Fe; y de la Harina de trigo tipo 0000 “Molinos Firmat”, de Establecimientos Harineros Firmat SA, afincada en ruta nacional 33, km 688 de Firmat, provincia de Santa Fe.
En el caso de las lentejas “Guan”, la orden Nº 103 de la Assal dispone además “continuar con el procedimiento correspondiente a fin de establecer la multa pertinente”.
En este caso la medida se adopta debido a que el protocolo de análisis Nº 12.042 de la Assal estableció que el producto “no cumple con la legislación alimentaria vigente, porque el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) se encuentra dado de baja”. Además, el Registro Nacional de Producto Alimenticio indicado en el rótulo no corresponde al producto.
Al respecto, el director provincial de organismo, Raúl Samitier, detalló que “falta de RNE no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
En tanto, la orden Nº 104 precisa que el RNE detallado en la harina de trigo tipo 0000 Molinos Firmat “se encuentra en estado inactivo desde el 01/12/10” y el RNPA “es inexistente”.
Por este motivo, desde la Assal se recordó que “la falta de RNE y RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
“En ambos casos, todo lo expresado configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ley Nº 18.284”, que establece “que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos. La medida apunta a prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, concluyó Samitier.
En el caso de las lentejas “Guan”, la orden Nº 103 de la Assal dispone además “continuar con el procedimiento correspondiente a fin de establecer la multa pertinente”.
En este caso la medida se adopta debido a que el protocolo de análisis Nº 12.042 de la Assal estableció que el producto “no cumple con la legislación alimentaria vigente, porque el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) se encuentra dado de baja”. Además, el Registro Nacional de Producto Alimenticio indicado en el rótulo no corresponde al producto.
Al respecto, el director provincial de organismo, Raúl Samitier, detalló que “falta de RNE no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
En tanto, la orden Nº 104 precisa que el RNE detallado en la harina de trigo tipo 0000 Molinos Firmat “se encuentra en estado inactivo desde el 01/12/10” y el RNPA “es inexistente”.
Por este motivo, desde la Assal se recordó que “la falta de RNE y RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
“En ambos casos, todo lo expresado configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ley Nº 18.284”, que establece “que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos. La medida apunta a prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, concluyó Samitier.
Fuente: prensa gobierno de Santa Fe
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