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Jueves 31 de Julio de 2014 - 16:19 hs
La Assal prohibió la Barrita de Cereal sabor coco “Natural” y el Alfajor de maicena “LA”
La medida incluyó además y para el primer producto, su decomiso en todo el territorio nacional, a excepción del ejido de la Municipalidad de Rosario y el restante su decomiso en todo el territorio de la República Argentina.
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso el decomiso y prohibió la comercialización en todo el territorio nacional, a excepción del ejido de la Municipalidad de Rosario, del producto Barrita de Cereal, sabor coco “Natural”, con firma elaboradora en Avenida San Martín Nº 3274 de Rosario.
De igual modo resolvió el decomiso y prohibió la comercialización en todo el territorio de la República Argentina del Alfajor de Maicena “LA”, con planta elaboradora en Paraná S/N de la ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe.
La decisión que involucró al primer producto, fue adoptada por Orden Nº 101, en la que se consignó que el Registro de Inocuidad del Producto (GIP) fue otorgado por el Municipio de Rosario de la Provincia de Santa Fe y que este habilita “sólo a la comercialización de los productos alimenticios en el ámbito del ejido urbano del municipio o comuna que lo otorgó”.
Ante ello, la Assal señaló que “para comercializar productos fuera de la jurisdicción donde se elaboran se debe contar con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA)”.
En ese sentido, el director del organismo Raúl Samitier, precisó que el Protocolo de Análisis Nº 11836 de la Agencia concluyó que dicho producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el producto carece de RNE”
A su vez, respecto del Alfajor de Maicena “LA”, puntualizó que el Protocolo de Análisis Nº 12.129 de la Agencia concluyó que el referido producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que su rótulo carece de RNE y de otra información obligatoria”.
Sostuvo Samitier que la falta de RNE “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” por lo que tanto en uno como en otro producto y atento a lo mencionado, quedó configurada “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
Ante tal situación desde la Assal, se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, a fin de prevenir “riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
De igual modo resolvió el decomiso y prohibió la comercialización en todo el territorio de la República Argentina del Alfajor de Maicena “LA”, con planta elaboradora en Paraná S/N de la ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe.
La decisión que involucró al primer producto, fue adoptada por Orden Nº 101, en la que se consignó que el Registro de Inocuidad del Producto (GIP) fue otorgado por el Municipio de Rosario de la Provincia de Santa Fe y que este habilita “sólo a la comercialización de los productos alimenticios en el ámbito del ejido urbano del municipio o comuna que lo otorgó”.
Ante ello, la Assal señaló que “para comercializar productos fuera de la jurisdicción donde se elaboran se debe contar con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA)”.
En ese sentido, el director del organismo Raúl Samitier, precisó que el Protocolo de Análisis Nº 11836 de la Agencia concluyó que dicho producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el producto carece de RNE”
A su vez, respecto del Alfajor de Maicena “LA”, puntualizó que el Protocolo de Análisis Nº 12.129 de la Agencia concluyó que el referido producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que su rótulo carece de RNE y de otra información obligatoria”.
Sostuvo Samitier que la falta de RNE “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” por lo que tanto en uno como en otro producto y atento a lo mencionado, quedó configurada “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
Ante tal situación desde la Assal, se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, a fin de prevenir “riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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