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Miércoles 30 de Julio de 2014 - 20:32 hs
Derogaron la autorización para el uso público de células madre
El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) derogó hoy una resolución que autorizaba el uso público de las denominadas "células madre" provenientes de sangre del cordón umbilical, luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia que había declarado la inconstitucionalidad de la medida.
Mediante la resolución 262/2014, publicada hoy en el Boletín Oficial con las firmas de las autoridades del instituto, se le dio de baja a la norma "regulatoria de las actividades relacionadas con la captación, colecta, procesamiento, almacenamiento y distribución de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre ubicada en el cordón umbilical y la placenta para uso autólogo eventual".
Estas células pueden ser utilizadas para trasplantes de médula ósea.
En sus considerandos, la medida destaca que la Corte Suprema declaró "la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 069/09 al considerar que el INCUCAI se excedió en la reglamentación de un derecho ya que de las funciones y competencias que le son establecidas en diferentes normas, solamente le corresponde regular aquellas cuestiones que requieran de una normativa técnica referida a su materia".
El 6 de mayo pasado, el máximo tribunal declaró inconstitucionales siete artículos de la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), que obligaba a la donación de células del cordón umbilical.
La Corte falló en una causa iniciada por un grupo de padres y la empresa Matercell S.A., que cuestionaron que se impida el uso propio de las células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de sus hijos.
"El organismo sólo está facultado para proponer las normas que considere convenientes debido a su especialidad técnica", sostuvo el dictamen de la procuradora Laura Monti de julio de 2012, y agregó que "la compulsividad que se prevé en el acto dictado por el INCUCAI, en tanto no permite la posibilidad de preservar sin donar, constituye un exceso en la reglamentación de un derecho".
El INCUCAI destacó en su resolución de hoy que, para la redacción de la norma "tuvo presente los principios rectores del sistema nacional de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, así como también las recomendaciones y directivas de distintos Organismos y Sociedades Científicas, tanto del ámbito nacional como internacional, y la regulación de diferentes países en la materia".
"Llamada a intervenir la Coordinación de Asuntos Jurídicos, reitera los argumentos sostenidos por el INCUCAI en ámbitos académicos, judiciales y científicos, en cuanto al carácter dominante de negocio lucrativo perseguido por los bancos, sin sustento científico cierto y directamente vinculado a la práctica trasplantológica", se agregó en los considerandos.
Mediante la resolución 262/2014, publicada hoy en el Boletín Oficial con las firmas de las autoridades del instituto, se le dio de baja a la norma "regulatoria de las actividades relacionadas con la captación, colecta, procesamiento, almacenamiento y distribución de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre ubicada en el cordón umbilical y la placenta para uso autólogo eventual".
Estas células pueden ser utilizadas para trasplantes de médula ósea.
En sus considerandos, la medida destaca que la Corte Suprema declaró "la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 069/09 al considerar que el INCUCAI se excedió en la reglamentación de un derecho ya que de las funciones y competencias que le son establecidas en diferentes normas, solamente le corresponde regular aquellas cuestiones que requieran de una normativa técnica referida a su materia".
El 6 de mayo pasado, el máximo tribunal declaró inconstitucionales siete artículos de la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), que obligaba a la donación de células del cordón umbilical.
La Corte falló en una causa iniciada por un grupo de padres y la empresa Matercell S.A., que cuestionaron que se impida el uso propio de las células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de sus hijos.
"El organismo sólo está facultado para proponer las normas que considere convenientes debido a su especialidad técnica", sostuvo el dictamen de la procuradora Laura Monti de julio de 2012, y agregó que "la compulsividad que se prevé en el acto dictado por el INCUCAI, en tanto no permite la posibilidad de preservar sin donar, constituye un exceso en la reglamentación de un derecho".
El INCUCAI destacó en su resolución de hoy que, para la redacción de la norma "tuvo presente los principios rectores del sistema nacional de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, así como también las recomendaciones y directivas de distintos Organismos y Sociedades Científicas, tanto del ámbito nacional como internacional, y la regulación de diferentes países en la materia".
"Llamada a intervenir la Coordinación de Asuntos Jurídicos, reitera los argumentos sostenidos por el INCUCAI en ámbitos académicos, judiciales y científicos, en cuanto al carácter dominante de negocio lucrativo perseguido por los bancos, sin sustento científico cierto y directamente vinculado a la práctica trasplantológica", se agregó en los considerandos.
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