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Miércoles 30 de Julio de 2014 - 17:23 hs
Incucai derogó resolución que establecía uso público del cordón umbilical
Actualizado: Martes 08 de Marzo de 2016 - 18:30 hs
El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) derogó hoy la resolución que habilitaba el uso público de las células de sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas durante el nacimiento y preservadas en bancos, en consonancia con el fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional esa disposición.
Se trata de la resolución 069/09, que impedía el uso exclusivamente propio de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) al equipararlas con órganos para donación y disponía la inscripción de la sangre placentaria y el cordón umbilical en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Pero el 6 de mayo pasado la Corte Suprema confirmó una sentencia anterior de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había ratificado a su vez una acción de amparo a favor de los padres en espera de un hijo y la empresa Matercell.
En esas sentencias la justicia había declarado la inconstitucionalidad de la resolución Incucai 69/09 que los obligaba a ser donantes para uso alogénico (de quien lo necesite) de las células.
Por unanimidad, la Corte siguió el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti según el cual el Incucai no resulta competente para el dictado de tales disposiciones porque no tiene facultades ni funciones de esa índole delegadas por la ley 24.193, sobre trasplantes de órganos.
La resolución 69/09, declarada ahora inconstitucional, autorizaba además al Incucai a habilitar los establecimientos dedicados a la guarda de CPH de sangre de cordón umbilical y de placenta para un eventual uso autólogo.
A través de una nueva resolución, la 262/2014 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Incucai dispuso derogar “la Resolución Nº069/09".
En los fundamentos, el organismo sostiene que “independientemente de no compartir los fundamentos del fallo" de la Corte Suprema, resulta conveniente derogar la resolución “a fin de que el Ministerio de Salud pueda asumir las competencias que se le asignan como autoridad de aplicación en la materia”.
En este sentido, el escrito recuerda que “ninguno de los ocho bancos que de hecho funcionan en el país cuentan con la correspondiente habilitación para el servicio que prestan”.
Además, dejó en claro que “las inspecciones realizadas en los cuatro establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constataron deficiencias de infraestructura, equipamiento, y de capacitación del recurso humano”.
Se trata de la resolución 069/09, que impedía el uso exclusivamente propio de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) al equipararlas con órganos para donación y disponía la inscripción de la sangre placentaria y el cordón umbilical en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Pero el 6 de mayo pasado la Corte Suprema confirmó una sentencia anterior de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había ratificado a su vez una acción de amparo a favor de los padres en espera de un hijo y la empresa Matercell.
En esas sentencias la justicia había declarado la inconstitucionalidad de la resolución Incucai 69/09 que los obligaba a ser donantes para uso alogénico (de quien lo necesite) de las células.
Por unanimidad, la Corte siguió el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti según el cual el Incucai no resulta competente para el dictado de tales disposiciones porque no tiene facultades ni funciones de esa índole delegadas por la ley 24.193, sobre trasplantes de órganos.
La resolución 69/09, declarada ahora inconstitucional, autorizaba además al Incucai a habilitar los establecimientos dedicados a la guarda de CPH de sangre de cordón umbilical y de placenta para un eventual uso autólogo.
A través de una nueva resolución, la 262/2014 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Incucai dispuso derogar “la Resolución Nº069/09".
En los fundamentos, el organismo sostiene que “independientemente de no compartir los fundamentos del fallo" de la Corte Suprema, resulta conveniente derogar la resolución “a fin de que el Ministerio de Salud pueda asumir las competencias que se le asignan como autoridad de aplicación en la materia”.
En este sentido, el escrito recuerda que “ninguno de los ocho bancos que de hecho funcionan en el país cuentan con la correspondiente habilitación para el servicio que prestan”.
Además, dejó en claro que “las inspecciones realizadas en los cuatro establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constataron deficiencias de infraestructura, equipamiento, y de capacitación del recurso humano”.
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