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Miércoles 25 de Junio de 2014 - 21:13 hs
Un nuevo fallo avala el cobro de una jubilación en moneda extranjera
El juez federal de Mar del Plata Alfredo López hizo lugar a una acción de amparo por el cobro de haberes previsionales en moneda extranjera y declaró en el caso la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias.
No es la primera vez que el juez López falla en ese sentido, ya que ha dictado varios fallos a fin de que los accionantes reciban el haber en la moneda en que el país de origen la deposita.
En la causa se había reclamado la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las comunicaciones A números 5236, 5264, 5318, 5330 del BCRA y las resoluciones 3210 y 3356 de la AFIP, y la correspondiente autorización que posibilite la obtención de la moneda extranjera, esto es, euros o subsidiariamente dólares estadounidenses, por el cobro del haber jubilatorio.
"Todo este intrincado marco normativo, implicó en los hechos una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional a la compra de divisas o billetes extranjeros. Constituyendo una burla a los derechos de los habitantes de nuestro país.", sostuvo el juez en el fallo.
"Arbitraria, por que no existía una norma jurídica en sentido material o formal, emitida por la autoridad competente en la materia, que establezca una expresa prohibición en ese sentido, violándose manifiestamente el artículo 19 de la Constitución Nacional, en tanto nadie puede ser obligado hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ley no prohíbe."
"Discriminatoria, en cuanto frente a situaciones prima facie iguales, como sería la de cualquier habitante de la República Argentina que intenta adquirir moneda extranjera, la legislación que estableció las restricciones al mercado cambiario hacia distinciones sin fundamentos fácticos ni legales alguno, según se tratare de adquirir una causa, un auto, una embarcación, maquinaria, viajar o simplemente ahorro, entre muchos otros. Ello, en franca contraposición al derecho de igualdad consagrado en el artículo 16 de ley fundamental."
"Y discrecional, porque el mayor inconveniente de este régimen de \\'inconsistencias\\' fue que en la práctica el contribuyente nunca sabía cuáles eran los motivos exactos por los cuales la AFIP lo consideraba sin suficiente capacidad económica para celebrar la operatoria de compra de divisas.", advirtió el magistrado.
Para el juez, "el haber jubilatorio percibido en moneda extranjera por el Sr. RMH constituye un derecho adquirido, respecto del cual el Estado Nacional Argentino no puede intervenir impidiendo la transformación del mismo en detrimento del patrimonio del amparista".
No es la primera vez que el juez López falla en ese sentido, ya que ha dictado varios fallos a fin de que los accionantes reciban el haber en la moneda en que el país de origen la deposita.
En la causa se había reclamado la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las comunicaciones A números 5236, 5264, 5318, 5330 del BCRA y las resoluciones 3210 y 3356 de la AFIP, y la correspondiente autorización que posibilite la obtención de la moneda extranjera, esto es, euros o subsidiariamente dólares estadounidenses, por el cobro del haber jubilatorio.
"Todo este intrincado marco normativo, implicó en los hechos una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional a la compra de divisas o billetes extranjeros. Constituyendo una burla a los derechos de los habitantes de nuestro país.", sostuvo el juez en el fallo.
"Arbitraria, por que no existía una norma jurídica en sentido material o formal, emitida por la autoridad competente en la materia, que establezca una expresa prohibición en ese sentido, violándose manifiestamente el artículo 19 de la Constitución Nacional, en tanto nadie puede ser obligado hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ley no prohíbe."
"Discriminatoria, en cuanto frente a situaciones prima facie iguales, como sería la de cualquier habitante de la República Argentina que intenta adquirir moneda extranjera, la legislación que estableció las restricciones al mercado cambiario hacia distinciones sin fundamentos fácticos ni legales alguno, según se tratare de adquirir una causa, un auto, una embarcación, maquinaria, viajar o simplemente ahorro, entre muchos otros. Ello, en franca contraposición al derecho de igualdad consagrado en el artículo 16 de ley fundamental."
"Y discrecional, porque el mayor inconveniente de este régimen de \\'inconsistencias\\' fue que en la práctica el contribuyente nunca sabía cuáles eran los motivos exactos por los cuales la AFIP lo consideraba sin suficiente capacidad económica para celebrar la operatoria de compra de divisas.", advirtió el magistrado.
Para el juez, "el haber jubilatorio percibido en moneda extranjera por el Sr. RMH constituye un derecho adquirido, respecto del cual el Estado Nacional Argentino no puede intervenir impidiendo la transformación del mismo en detrimento del patrimonio del amparista".
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