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Martes 24 de Junio de 2014 - 17:28 hs
Está en vigencia el procedimiento especial para causas penales anteriores al 10 de febrero de 2014
Quienes hayan iniciado actuaciones antes de esa fecha deberán manifestar su voluntad de continuarlas. El plazo para hacerlo es el 10 de agosto de 2014.
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 19:15 hs
El 10 de febrero de 2014 entró en vigencia un nuevo sistema de Justicia Penal en la provincia de Santa Fe, sobre la base del Código Procesal Penal establecido por la ley provincial N° 12.734/07.
En el marco de la implementación del nuevo sistema de Justicia Penal, la Legislatura sancionó en 2009 la ley N° 13.004, en la cual se estableció el Sistema de Conclusión de Causas. Se trata de un procedimiento especial para regular la adecuada finalización de todas las actuaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema de Justicia Penal y que no se rigen por el mismo.
Quienes hayan sido víctimas de un delito o querellantes, y tramiten una causa penal con anterioridad a esa fecha deberán manifestar su voluntad de continuar con la misma, de acuerdo al procedimiento establecido por ley para regular la conclusión de estos casos. El plazo para hacerlo es el 10 de agosto de 2014.
Para garantizar una gestión eficiente del Sistema de Conclusión de Causas, la ley Nº 13.004 creó el Comité de Gestión de Conclusión de Causas, conformado por representantes de los tres poderes del Estado.
Su función es promover y concretar los procedimientos necesarios para tal fin, sobre la base de los instrumentos procesales establecidos por esa misma norma, entre otros, la mediación penal, probation (suspensión de juicio a prueba), juicio abreviado.
El comité está integrado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, un ministro de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Corte Suprema y un representante de cada Cámara de la Comisión Bicameral de Seguimiento Permanente de la Reforma Procesal Penal.
¿Cómo se manifiesta la voluntad de seguir con el trámite de una causa?
La víctima o querellante deberá completar un formulario que está disponible en el juzgado penal donde tramita su causa, de lunes a viernes, de 7:15 a 12:45.
¿Es necesario hacerlo a través de un abogado? ¿Qué documentación hay que presentar?
Esta gestión no requiere de un abogado; sólo el DNI para acreditar identidad.
¿Qué pasa si la víctima no manifestó su voluntad de continuar con la causa y quiere hacerlo luego del 10 de agosto de 2014?
Luego de esa fecha se podrá pedir el desarchivo de una causa durante los tres años sucesivos, salvo que la misma prescriba previamente. Este procedimiento requerirá el patrocinio de un abogado.
Para mayor información se puede llamar al 0800 777 2017 desde cualquier punto de la provincia durante las 24 horas.
En el marco de la implementación del nuevo sistema de Justicia Penal, la Legislatura sancionó en 2009 la ley N° 13.004, en la cual se estableció el Sistema de Conclusión de Causas. Se trata de un procedimiento especial para regular la adecuada finalización de todas las actuaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema de Justicia Penal y que no se rigen por el mismo.
Quienes hayan sido víctimas de un delito o querellantes, y tramiten una causa penal con anterioridad a esa fecha deberán manifestar su voluntad de continuar con la misma, de acuerdo al procedimiento establecido por ley para regular la conclusión de estos casos. El plazo para hacerlo es el 10 de agosto de 2014.
Para garantizar una gestión eficiente del Sistema de Conclusión de Causas, la ley Nº 13.004 creó el Comité de Gestión de Conclusión de Causas, conformado por representantes de los tres poderes del Estado.
Su función es promover y concretar los procedimientos necesarios para tal fin, sobre la base de los instrumentos procesales establecidos por esa misma norma, entre otros, la mediación penal, probation (suspensión de juicio a prueba), juicio abreviado.
El comité está integrado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, un ministro de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Corte Suprema y un representante de cada Cámara de la Comisión Bicameral de Seguimiento Permanente de la Reforma Procesal Penal.
¿Cómo se manifiesta la voluntad de seguir con el trámite de una causa?
La víctima o querellante deberá completar un formulario que está disponible en el juzgado penal donde tramita su causa, de lunes a viernes, de 7:15 a 12:45.
¿Es necesario hacerlo a través de un abogado? ¿Qué documentación hay que presentar?
Esta gestión no requiere de un abogado; sólo el DNI para acreditar identidad.
¿Qué pasa si la víctima no manifestó su voluntad de continuar con la causa y quiere hacerlo luego del 10 de agosto de 2014?
Luego de esa fecha se podrá pedir el desarchivo de una causa durante los tres años sucesivos, salvo que la misma prescriba previamente. Este procedimiento requerirá el patrocinio de un abogado.
Para mayor información se puede llamar al 0800 777 2017 desde cualquier punto de la provincia durante las 24 horas.
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