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Martes 27 de Mayo de 2014 - 21:50 hs
La Justicia instó a indemnizar a una mujer a la que le informaron falsamente que tenía HIV
La Cámara Civil condenó a una médica a indemnizar con 85 mil pesos a una paciente a laque se le había informado erróneameinte y sin respetar los estándares de privacidad que sus estudios de HIV habían dado positivo en un exámen preocupacionial.
"Fue anoticiada telefónicamente del resultado omitiéndose el carácter confidencial y la asistencia médica exigida en estas circunstancias, además de hacer saber de la posibilidad de falsos positivos y la necesidad de realizar estudios confirmatorios", reprocharon los camaristas Carlos Domínguez y Oscar Ameal.
"La llamada telefónica debió limitarse a concertar una entrevista con la actora, haciéndole saber que ya se tenían los resultados a entregar personalmente", añadieron. El 5 de febrero de 2003, la víctima del error "fue contactada para ingresar como enfermera" en un centro médico privado, y el 12 de marzo, "encontrándose en su casa junto a una amiga. P., recibe un llamado telefónico informándole que del análisis efectuado resultaba ser portadora de HIV y no sería contratada".
Pero un nuevo estudio, que la mujer realizó por su cuenta, arrojó "resultado negativo, que también fue reconfirmado con otro subsiguiente".
Según se desprende del fallo, el error "se debió a un \\'falso positivo\\' de conformidad a las pruebas cumplidas y allí citadas".
"Debe tenerse por acreditado que, efectuado los análisis de laboratorio pertinentes y ordenados por la demandada como examen preocupacional, la actora fue anoticiada telefónicamente del resultado omitiéndose el carácter confidencial y la asistencia médica exigida en estas circunstancias, además de hacer saber de la posibilidad de falsos positivos y la necesidad de realizar estudios confirmatorios", resumieron los camaristas.
"Fue anoticiada telefónicamente del resultado omitiéndose el carácter confidencial y la asistencia médica exigida en estas circunstancias, además de hacer saber de la posibilidad de falsos positivos y la necesidad de realizar estudios confirmatorios", reprocharon los camaristas Carlos Domínguez y Oscar Ameal.
"La llamada telefónica debió limitarse a concertar una entrevista con la actora, haciéndole saber que ya se tenían los resultados a entregar personalmente", añadieron. El 5 de febrero de 2003, la víctima del error "fue contactada para ingresar como enfermera" en un centro médico privado, y el 12 de marzo, "encontrándose en su casa junto a una amiga. P., recibe un llamado telefónico informándole que del análisis efectuado resultaba ser portadora de HIV y no sería contratada".
Pero un nuevo estudio, que la mujer realizó por su cuenta, arrojó "resultado negativo, que también fue reconfirmado con otro subsiguiente".
Según se desprende del fallo, el error "se debió a un \\'falso positivo\\' de conformidad a las pruebas cumplidas y allí citadas".
"Debe tenerse por acreditado que, efectuado los análisis de laboratorio pertinentes y ordenados por la demandada como examen preocupacional, la actora fue anoticiada telefónicamente del resultado omitiéndose el carácter confidencial y la asistencia médica exigida en estas circunstancias, además de hacer saber de la posibilidad de falsos positivos y la necesidad de realizar estudios confirmatorios", resumieron los camaristas.
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