En el lugar, hay un hundimiento en medio de la calle y esta mañana un motociclista se cayó al pasar. Los vecinos improvisaron una señal de alerta con una botella de desinfectante y un palo.
Miércoles 26 de Febrero de 2014 - 16:22 hs
La Assal prohibió dos productos alimenticios
La medida de la Agencia dispuso la prohibición en todo el territorio nacional y el decomiso de ambos productos.
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización y dispuso el decomiso en todo el territorio nacional de los productos alimenticios batatas en almíbar “Frutos de las Sierras” y la vizcacha deshuesada en escabeche “Sierras de Córdoba”.
En el primero de los productos su rótulo indica que es elaborado en las Sierras de Córdoba, en tanto que el restante es elaborado en San Jerónimo Norte, provincia de Santa Fe.
El director de la Assal, Raúl Samitier, detalló que en los protocolos Nº 10.322 y 10.323 se indicó que estos productos “no cumplen con la legislación alimentaria vigente, ya que en sus rótulos no se indica el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), careciendo de otra información que es obligatoria expresar en el mismo”.
En este sentido, “ambos alimentos están en infracción respecto a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284, ya que en los rótulos de los productos alimenticios es obligatorio indicar el RNE, dado que la falta del mismo no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, explicó Samitier.
“La decisión adoptada tiene por fin prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población y garantizar que los rótulos de los productos alimenticios cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, concluyó el director de la Agencia.
En el primero de los productos su rótulo indica que es elaborado en las Sierras de Córdoba, en tanto que el restante es elaborado en San Jerónimo Norte, provincia de Santa Fe.
El director de la Assal, Raúl Samitier, detalló que en los protocolos Nº 10.322 y 10.323 se indicó que estos productos “no cumplen con la legislación alimentaria vigente, ya que en sus rótulos no se indica el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), careciendo de otra información que es obligatoria expresar en el mismo”.
En este sentido, “ambos alimentos están en infracción respecto a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284, ya que en los rótulos de los productos alimenticios es obligatorio indicar el RNE, dado que la falta del mismo no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, explicó Samitier.
“La decisión adoptada tiene por fin prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población y garantizar que los rótulos de los productos alimenticios cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, concluyó el director de la Agencia.
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