La Municipalidad de Santa Fe avanza con el retiro del cableado aéreo en desuso en la peatonal San Martín, en un trabajo conjunto con empresas de servicios y organismos provinciales.
Hoy - Empleadores en la mira
Lunes 17 de Febrero de 2014 - 16:58 hs
Endurecen sanciones para aquellos que tengan trabajadores "en negro"
La AFIP anunció que clausurarán de tres a cinco días a los locales que tengan empleados no registrados. La resolución está publicada en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sancionará con clausura de tres a cinco días a los empleadores que tengan trabajadores no registrados, informó la entidad mediante un comunicado de prensa.
El organismo precisó que a través de la resolución general 3589, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que la AFIP “sancionará con clausura de tres a cinco días corridos a los empleadores que cometan infracciones”.
Las multas se aplicarán cuando se “involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas”.
Asimismo, se detalla que el organismo sancionará al “empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva”.
“A su vez, la normativa establece que estas penalidades podrán acumularse a las multas que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos”, completa el comunicado de la AFIP.
El organismo precisó que a través de la resolución general 3589, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que la AFIP “sancionará con clausura de tres a cinco días corridos a los empleadores que cometan infracciones”.
Las multas se aplicarán cuando se “involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas”.
Asimismo, se detalla que el organismo sancionará al “empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva”.
“A su vez, la normativa establece que estas penalidades podrán acumularse a las multas que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos”, completa el comunicado de la AFIP.
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