LT10 - Desde el Min. de Desarrollo Social

Domingo 16 de Febrero de 2014 - 23:24 hs

Aclaran la situación de adopción de una niña en nuestra ciudad

Sostienen que la Justicia de Familia desestimó la postulación de una familia para adoptar a una niña porque no quería adoptar a su hermana. La sentencia apelada por el matrimonio demandante, y cuya resolución se encuentra pendiente.

Ante declaraciones vertidas en diferentes medios de comunicación de la ciudad de Santa Fe sobre la situación de una niña respecto de la cual se está definiendo su adopción., el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Fe aclaró:

Que la controversia versa sobre la definición que en este momento debe tomar la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, respecto de una sentencia del Tribunal Colegiado de Familia N°2, en la cual se “desestima” la postulación de una familia, en su pretensión de obtener la guarda con fines adoptivos de la niña en cuestión.

Que en ese sentido, destacamos que no es competencia de la Subsecretaría de Niñez determinar quién o quiénes se constituyen en adoptantes, sino que se este organismo se limita –al momento de definir una familia adoptante- a informar, de manera objetiva y a través de sus profesionales, sobre cuestiones relacionadas a las niñas y niños que surgen de la intervención dirigida a preservar sus derechos (situación emocional, grado de madurez, expresiones sobre su deseos, vinculaciones existentes, etc.); y que todo lo actuado e informado, consta en el legajo administrativo y expediente judicial, de donde surge que se han respetado los procedimientos establecidos por las Leyes Provinciales, Nacionales y Tratados Internacionales vigentes.

Asimismo, es interés del Ministerio de Desarrollo Social hacer conocer a la ciudadanía en general, y a medios de comunicación en particular, que el Juez de Familia que interviene en la causa, en fecha 30 de octubre de 2013 decretó la prohibición “a toda persona y organismo, difundir y/o dar a conocer los nombres de las niñas y/o su imagen y/o situaciones, circunstancias en relación a las mismas y/o dato alguno que ayude a la individualización de estas y de su historia de vida, por cualquier medio de comunicación en general, oral y/o escrito y/o televisivo y/o radial y/o en la vía pública y/o en redes sociales y/o cualquier tipo de publicación, comentario, imagen en web...”.

Hechos

La Subsecretaría de los Derechos de la Niñez intervino sobre la situación de un grupo de hermanas, a través de equipos profesionales interdisciplinarios, con el objeto de restituir derechos vulnerados en el seno de su grupo familiar, garantizando la integridad psicofísica de las mismas, escuchando sus voces, y respetando sus singularidades, necesidades, deseos y requerimientos.


En setiembre de 2012 el organismo solicitó la declaración judicial de Estado de Adoptabilidad (paso previo para la adopción, por entender que no existían posibilidades de revinculación familiar), la cual fue confirmada por sentencia judicial el día 26 de Agosto de 2013; determinando el Juez de Familia interviniente, cuáles serían familias adoptantes para dos de ellas, y postergando la definición sobre las dos niñas más pequeñas, mellizas entre sí, en función de que existía en curso, una demanda de Guarda Preadoptiva, respecto de una de las hermanas.


En diciembre de 2013 el Tribunal Colegiado de Familia desestimó la postulación de la familia reclamante, en su pretensión de obtener la guarda con fines adoptivos de la niña en cuestión; siendo esta sentencia apelada por el matrimonio demandante, y cuya resolución se encuentra pendiente.


Entre los principales argumentos esgrimidos para determinar la desestimación se valoró, que la familia demandante, cuando fue consultada en entrevista judicial, manifestó su deseo de adoptar a sólo una de las hermanas, siendo esta postura contraria al interés superior de las niñas, para las cuales se anhela garantizar una futura convivencia juntas. Este criterio fue compartido, y postulado en informes que suscriben profesionales de todos los organismos intervinientes, como la Defensoría Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público Pupilar (a través de la Defensoría General), el Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción (RUAGA), la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez.


En otro orden, tampoco se pudo demostrar con contundencia en el proceso, según criterio judicial, la existencia de una vinculación entre la familia demandante y la niña, que amerite obviar lo dictaminado respecto de la priorización de mantener el vínculo entre las hermanas mellizas, por un lado, y saltear el orden cronológico de inscripción en el RUAGA, por el otro. En ese sentido, se valoró lo informado por equipos interdisciplinarios, y las conclusiones obtenidas tras la realización de dos sesiones de Cámara Gesell, de lo cual se desprende que, pese a existir “una vinculación, promovida y generada exclusivamente por los adultos, no llegó a provocar que la niña internalice un espacio de ‘hija’ en la familia del matrimonio” demandante.


Cabe recordar, que el matrimonio reclamante conoció a la niña tras ser “familia colaboradora” del Hogar Casa Cuna, brindándole cuidados y recreación los fines de semana, conociendo que esa circunstancia no genera derechos de adopción sobre niñas y niños.

Fuente: Diario Uno Santa Fe