Aunque restan varias semanas para la apertura del libro de pases, la dirigencia de Colón y el cuerpo técnico de Ezequiel Medrán comenzaron a moverse. Un viejo conocido del DT y un volante que vuelve a sonar son los primeros apuntados.
Martes 21 de Enero de 2014 - 19:52 hs
Reglamentaron el acceso al régimen tributario para empresas de software
La Secretaría del Sistema de Empresas de Base Tecnológica y la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción de Santa Fe comunican que se ha reglamentado el acceso al régimen tributario, referente al diseño, desarrollo y elaboración de software, mediante el dictado de la Resolución API N°023/2013 y el Decreto Nº 2469/2013 (anexo único de actividades comprendidas), en el marco de Ley Provincial N° 12324.
Conforme a ello, serán consideradas como “diseño, desarrollo y elaboración de software”, a los fines de acceder a políticas de promoción industrial, exenciones tributarias, radicación en Parques o Áreas industriales, entre otras, a las actividades detalladas en el Art. 1° del Anexo Único del Decreto Nº 2469/2013.
Vale destacar que, atento a la nueva normativa vigente, los contribuyentes cuyas actividades se encuadren entre las comprendidas en el mencionado decreto deberán:
1. Para el caso de Nuevos Contribuyentes, dar el alta online en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la Administración Provincial de Impuestos (API), siguiendo la codificación en base al Anexo I de la Resolución API N°023/2013, y a posteriori, deberán satisfacer el requerimiento que por nota, les será enviada por la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, organismo que oportunamente dictaminará la acreditación de actividad industrial.
2. Para el caso de Contribuyentes ya inscriptos, que no posean codificación por dictamen del organismo técnico, luego de la declaración jurada online en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la API, deberán tramitar por nota ante la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, el dictamen de certificación de actividad industrial.
3. Para el caso de Contribuyentes ya inscriptos, con codificación efectuada por dictamen de la Dirección General de Industria, deberán corroborar la codificación otorgada respecto al ANEXO I de la Resolución N°023/2013 del API. En su caso, producir la modificación online en la declaración jurada ante API.
Por consultas o para solicitar modelos de notas a presentar, los interesados pueden llamar telefónicamente a la Dirección General de Industria, a los Tel/fax (0342) 4505372/74 – 4505300 int. 4206. Igualmente, para conocer la normativa en detalle, se puede acceder a las leyes y decretos implicados en el tema desde el sitio web oficial del Gobierno de Santa Fe, www.santafe.gob.ar, sección Normativas, a través del Sistema de Información de Normativa (SIN).
Conforme a ello, serán consideradas como “diseño, desarrollo y elaboración de software”, a los fines de acceder a políticas de promoción industrial, exenciones tributarias, radicación en Parques o Áreas industriales, entre otras, a las actividades detalladas en el Art. 1° del Anexo Único del Decreto Nº 2469/2013.
Vale destacar que, atento a la nueva normativa vigente, los contribuyentes cuyas actividades se encuadren entre las comprendidas en el mencionado decreto deberán:
1. Para el caso de Nuevos Contribuyentes, dar el alta online en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la Administración Provincial de Impuestos (API), siguiendo la codificación en base al Anexo I de la Resolución API N°023/2013, y a posteriori, deberán satisfacer el requerimiento que por nota, les será enviada por la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, organismo que oportunamente dictaminará la acreditación de actividad industrial.
2. Para el caso de Contribuyentes ya inscriptos, que no posean codificación por dictamen del organismo técnico, luego de la declaración jurada online en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la API, deberán tramitar por nota ante la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, el dictamen de certificación de actividad industrial.
3. Para el caso de Contribuyentes ya inscriptos, con codificación efectuada por dictamen de la Dirección General de Industria, deberán corroborar la codificación otorgada respecto al ANEXO I de la Resolución N°023/2013 del API. En su caso, producir la modificación online en la declaración jurada ante API.
Por consultas o para solicitar modelos de notas a presentar, los interesados pueden llamar telefónicamente a la Dirección General de Industria, a los Tel/fax (0342) 4505372/74 – 4505300 int. 4206. Igualmente, para conocer la normativa en detalle, se puede acceder a las leyes y decretos implicados en el tema desde el sitio web oficial del Gobierno de Santa Fe, www.santafe.gob.ar, sección Normativas, a través del Sistema de Información de Normativa (SIN).
Fuente: Prensa gobierno de Santa Fe
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