Aunque restan varias semanas para la apertura del libro de pases, la dirigencia de Colón y el cuerpo técnico de Ezequiel Medrán comenzaron a moverse. Un viejo conocido del DT y un volante que vuelve a sonar son los primeros apuntados.
LT10 - Recordatorio de Afip
Lunes 20 de Enero de 2014 - 14:14 hs
Monotributo: Vence en la fecha el plazo para la recategorización
Quienes deban regularizar su situación, podrán hacerlo a través de la página web del organismo www.afip.gob.ar. Se aclaró que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que hoy vence el plazo para la primera recategorización anual.
Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30/12/2013).
Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
Asimismo, si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización.
El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.
En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.
Por otra parte, los monotributistas encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K, L o los que revistan la calidad de empleadores deberán ingresar la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al último cuatrimestre del 2013.
Los vencimientos según la terminación de la CUIT son:
0-1 27/01/2014
2-3 28/01/2014
4-5 29/01/2014
6-7 30/01/2014
8-9 31/01/2014
Los contribuyentes obligados lo podrán realizar a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa".
Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30/12/2013).
Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
Asimismo, si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización.
El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.
En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.
Por otra parte, los monotributistas encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K, L o los que revistan la calidad de empleadores deberán ingresar la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al último cuatrimestre del 2013.
Los vencimientos según la terminación de la CUIT son:
0-1 27/01/2014
2-3 28/01/2014
4-5 29/01/2014
6-7 30/01/2014
8-9 31/01/2014
Los contribuyentes obligados lo podrán realizar a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa".
Fuente: afip.gov.ar
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