El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), aprobó la Resolución N° 25/2013, que sustituye el artículo 27 de la Resolución N° 780/1979 de la ex Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería y regula el uso de la picana eléctrica, estableciendo una serie de medidas destinadas a garantizar el buen trato de los animales en el marco del desenvolvimiento de las actividades propias del Mercado de Liniers y otras concentraciones de ganado.
Las medidas reguladas son la prohibición del empleo de caballos para el arreo del ganado menor y del arreo a pie del ganado bovino dentro de la jurisdicción del Mercado; del empleo del lazo, arreadores y perros en el arreo de los animales.
Además autoriza del uso de la picana eléctrica con un voltaje que no supere los doce (12) voltios en jurisdicción del Mercado de Liniers y en concentraciones de ganado, únicamente cuando hayan fracasado otros métodos utilizados y los animales dispongan de espacio suficiente para desplazarse; cuando los animales no estén en movimiento; y/o la integridad física del operario se encuentre en riesgo.
Asimismo la norma prohíbe el uso de la picana eléctrica en las zonas sensibles del animal como los ojos, boca, orejas, ano, vientre y región genital.
De esta manera se propicia el bienestar de los animales minimizando lesiones que ocasionan mermas productivas y de calidad sobre los productos alimenticios que llegan al consumidor.
LT10 - Resolución de Senasa
Jueves 16 de Enero de 2014 - 13:59 hs
Regulan el uso de la picana eléctrica en mercados de hacienda
El organismo dictó un instrumento de manejo de los animales bajo condiciones de bienestar en el Mercado de Liniers y otros establecimientos concentradores de hacienda. La norma establece restricciones al uso de determinados elementos inductores de movimientos tanto eléctricos como no eléctricos.
Actualizado: Domingo 13 de Marzo de 2016 - 00:12 hs
Fuente: senasa.gob.ar