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Martes 24 de Diciembre de 2013 - 10:43 hs

Anmat prohibió la venta de un suplemento dietario

Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 08:44 hs

 Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 7750/2013
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinados productos.
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el expediente Nº 1-47-2110-2947-13-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.AI.) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas por esa Agencia respecto de los productos “Suplemento dietario con fosfolípidos Lecityn Plus Producto Natural”, marca Naturaly’s, RNE Nº 04-007415, RNPA Nº 04-082833, Lote Nº 478, vencimiento Enero 2015; “Complemento Dietario Natural Maca Lepidium Peruviannum extracto seco concentrado” marca Naturaly’s, RNE Nº 04-002154, RNPA Nº 04-089283, Lote Nº 642, Vencimiento Enero 2015 y “Extracto Seco Concentrado Arándano Complemento Dietético Natural” marca Naturaly’s, RNE Nº 04-004215, RNPA Nº 04-082938, Lote Nº 466, Vencimiento Enero 2015.

Que dicho Organismo manifiesta que por medio de alertas de consumidores Nº 002/13, 003/13 y 004/013 de fecha 05/02/13 de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, recibieron muestras de los productos antes mencionados.

Que los productos corresponden a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, la cual informó a Santa Fe que los RNE y RNPA expresados en sus rótulos son inexistentes.

Que los Protocolos de Análisis Nº 6444, 6446, y 6447 de la A.S.S.AI de fecha 18/02/13, concluyen que los productos analizados no cumplen con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que los RNE y RNPA expresados en los rótulos son inexistentes.

Que los citados productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155 y 13 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser productos ilegales.

Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 866 del 03 de julio de 2013 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que según lo informado por la A.S.S.Al. los productos: “Suplemento Dietario con fosfolípidos Lecityn Plus Producto Natural”, RNPA Nº 04-082833, RNE Nº 04-007415; “Complemento Dietario Natural Maca Lepidium Peruviannum extracto seco concentrado”, RNPA Nº 04-089283, RNE Nº 04-002154 y “Extracto Seco Concentrado Arándano, Complemento Dietético Natural”, RNPA Nº 04-082938, RNE Nº 04-004215, todos marca Naturaly’s, no cumplen con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que los RNE y RNPA expresados en los rótulos son inexistentes, y en consecuencia, la A.S.S.AI. ordenó, mediante Orden Nº 24 A.S.S.AI. el decomiso y prohibición de la comercialización de los productos mencionados como así también de todo producto con los RNE antes referidos.

Que el retiro ha sido categorizado como clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.

Que por lo expuesto el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL, solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización de los citados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º concordado con los artículos 9° y 11º de la Ley 18284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias ejecuten el retiro de los productos del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos en el art. 1415, Anexo I; numeral 4.1.2 del C.A.A.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos nros. 1490/92 y 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos en cuyos rótulos luce: “Suplemento Dietario con fosfolípidos Lecityn Plus Producto Natural”, RNPA Nº 04-082833, RNE Nº 04-007415; “Complemento Dietario Natural Maca Lepidium Peruviannum extracto seco concentrado”, RNPA Nº 04-089283, RNE Nº 04-002154 y “Extracto Seco Concentrado Arándano Complemento Dietético Natural”, RNPA Nº 04-082938, RNE Nº 04-004215, todos marca Naturaly’s como asimismo de todo otro producto con los RNE referidos, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.

Fuente: boletinoficial.gob.ar