El Juez de Instrucción de la 13° Nominación de los Tribunales de Rosario, Dr. Gustavo Pérez de Urrechu, procesó hoy a 14 de los 46 detenidos por los intentos de robo perpetrados el 27 de noviembre pasado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez contra el supermercado "Hua Ding" –Soldado Aguirre 2566 de la citada localidad–. El magistrado les imputa el delito de robo agravado y resistencia calificada a la autoridad. Se trata del primer expediente sobre estos hechos, mientras que la situación de los restantes 32 implicados será resuelta por el Dr. Pérez de Urrechu en los próximos días.
Los hoy procesados seguirán presos. Al respecto, el magistrado ordenó correr vista al Ministerio Público Fiscal para su consideración.
Nº Tº Fº Rosario, 17 de diciembre de 2013
Y VISTOS: El Sumario Nº 1174 del Año 2013 se-guido a 1) NESTOR ADRIAN ORTIZ, sin apodos, argentino, 23 años de edad, ins-truido con educación primaria completa, de estado civil soltero, de ocupación empleado metalurgico en una fábrica de sillas., nacido en Rosario, provincia de Santa Fe, el 02 de enero de 1990 hijo de Luciano y Rosa Isabel Peña, domiciliado en calle Pasaje 6 Nro. 2521 de Villa Gobernador Galvez, teléfono celular/fijo N° 492-0829 D.N.I. N° 35.587.877, Prio N° 1.498.300; 2) GUILLERMO DAVID VELAZQUEZ, sin apodos, argentino, 27 años de edad, instruido con educación primaria incompleta, de estado civil soltero en concubinato, ayte. de albañil, nacido en Rosario, provincia de Santa Fe, el 17 de enero de 1986, hijo de María Angélica Lavenia, domiciliado en calle Barra N° 799 bis de Rosario (hasta su detención vivió transitoriamente en Villa Gdor. Gálvez). D.N.I 32.113.370; Prio n°1.552.553; 3) NICOLAS GUSTAVO CARBALLO, sin apodo ar-gentino, 19 años de edad, instruido con educación secundaria incompleta, de estado ci-vil soltero, en concubinato, de ocupación empleado municipal contratado, nacido en Rosario, provincia de Santa Fe, el 28 de marzo de 1994, hijo de Claudio Gustavo y de María Elena LLanos, domiciliado en calle 9 de julio y Simón Bolivar, esquina, a mano derecha de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, teléfono celular/fijo N° 5187071 D.N.I. N°38.132.208, Prio n° 1.552.530; 4) MARIANO GABRIEL CONTRERAS, argentino, 24 años de edad, estudios primario incompletos, estado civil soltero, de ocu-pación oficial pintor, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el 18 de octubre de 1988, hijo de Julio Marcelo y de Claudia Leonarda Gauto, domiciliado en calle Pasaje 2 n° 2260 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, teléfono celular n° 155-482413, fijo de su suegra n° 4986081, D.N.I. N° 34.291.937, Prio n° 1.529.154; 5) VICTOR HUGO YEDRO, argentino, 20 años de edad, educación primaria incompleta, estado civil solte-ro, de ocupación estudiante, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el 24 de marzo de 1993, hijo de Alfredo y de Silvia Graciela Muñoz, domiciliado en calle Pje. Malargue 2746 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, teléfono celular n° 156-430732, D.N.I. N° 37.774.813, Prio n° 1.552.558; 6) RAUL ISMAEL SANTAMARIA, sin apodos, argentino, 20 años de edad, instruido con educación primaria incompleta, de estado civil soltero, desocupado, nacido en Rosario, provincia de Santa Fe, no saber su fecha de na-cimiento, hijo de Silvia Almada desconociendo nombre de su padre, domiciliado en calle Pasaje 4 y San Martín de Rosario (casa en la esquina, con autos sin funcionamiento en la vereda), sin teléfono celular y/o fijo, Prio n° 1.505.599; 7) FACUNDO EMANUEL SMITH, sin apodos, argentino, 18 años de edad, instruido con educación primaria incompleta, de estado civil soltero, ayte. de albañil, nacido en Rosario, provincia de Santa Fe, el 12 de mayo de 1995, hijo de Ernesto y Liliana Díaz, domiciliado en calle Pasaje Malargue N° 2977 de Villa Gdor. Gálvez, teléfono fijo N° 5185120, Prio n° 1.552.551; 8) MAURICIO LEONEL CASCO, argentino, 20 años de edad, instruido con educación incompleta, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, nacido en Rosario, provincia de Santa Fe, el 24 de julio de 1993, hijo de desconoce y de Miriam Lilian Casco, domiciliado en calle Caferatta Nº 2431 de la ciudad de Villa Go-bernador Gálvez, teléfono celular N° 0341- 153848558, Prio n° 1.552.535; 9) CRIS-TIAN RAFAEL MELGAREJO, argentino, 18 años de edad, instruido con educación incompleta, de estado civil soltero, desocupado, nacido en Villa Gobernador Galvez, provincia de Santa Fe, el 04 de noviembre de 1994, hijo de Ramón Antonio y de Rosa Dore Nader, domiciliado en calle Pasaje 4 Nahuel Huapi de la ciudad de Villa Goberna-dor Galvez, Prio. N° 1.552.527; 10) ALEJANDRO MIGUEL CONTRERAS, sin apodos, argentino, 25 años de edad, instruido con educación primaria completa, de esta-do civil soltero, pintor, nacido en Galvez, provincia de Santa Fe, el 12 de noviembre de 1988, hijo de José Alberto y de Rosa Bejarano, domiciliado en calle Simon Bolivar 1553 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez, teléfono celular/fijo: 155-480913. D.N.I. N° 34.580.721; 11) CRISTIAN ALEJANDRO VILLALBA, apodado “Pino” argentino, 18 años de edad, instruido con educación primaria completa, de estado civil soltero, de ocupación jardinero, nacido en Rosario, provincia de Santa Fe, el 11/07/1995, hijo de Alcides Dario y Silvia Rosa Fernandez., domiciliado en calle Virgen de los Angeles 2131de Villa Gobernador Galvez, teléfono celular/fijo N° 3465-440425. D.N.I. N° 38.902.633, Prio n° 1.546.584; 12) DARIO RUBEN BEJARANO, sin apodos, argenti-no, 28 años de edad, instruido con educación primaria incompleta, de estado civil solte-ro, changarín, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el 8 de agosto de 1985, hijo de Manuel Basilio y Angélica Rosario Nuñez, domiciliado en calle Mosconi 113 en la in-tersección con Magallanes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, D.N.I. N° 18.884.439, Prio n° 1.473.156; 13) FRANCO MIGUEL BENITEZ, sin apodos, argen-tino, 18 años de edad, instruido con educación primaria completa, de estado civil soltero en concubinato, empleado, nacido en Río Cuarto, Provincia de Córdoba, el 10 de abril de 1995, hijo de Ángel Miguel Benítez, domiciliado en calle Bordabere n° 2509 de Villa Gobernador Gálvez, D.N.i. N° 38.417.846, Prio n° 1.539.549; 14) YONATAN SERGIO ROMERO, sin apodos, argentino, 26 años de edad, instruido con educación secundaria incompleta, de estado civil soltero, de ocupación changarín, nacido en Rosa-rio, Provincia de Santa Fe, el 20 de enero de 1987, hijo de Sergio; por el delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA CALIFICADA A LA AUTORIDAD, siendo la víctima los propietarios y personal del Supermercado sito en calle Soldado Aguirre 2566 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez y el personal policial actuante de la U.R. II; iniciado el 27 de noviembre de 2013 actuando como preventora la Comisaría 26º de la Unidad Regional II; y
CONSIDERANDO: 1º) Se les imputa a los encar-tados haber ingresado junto a un número indeterminado de personas mayores y menores de edad y con ejercicio de fuerza, mediante la rotura de la pared, al supermercado “HUA DING” ubicado en calle Soldado Aguirre 2566 de Villa Gobernador Gálvez, apoderán-dose de mercaderías y otros elementos que se encontraban en el interior de dicho esta-blecimiento; en el marco de conmoción social propia de los saqueos que se dieron en ese día; hecho ocurrido, el día 27 días del mes de Noviembre del 2013, en horas del mediod-ía y de la tarde, siendo Ud. detenido en el lugar de los hechos. Asimismo, se le imputa haberse resistido al accionar policial, en las mismas circunstancias espaciales y tempora-les, junto a un número indeterminado de personas mayores y menores, mediante el lan-zamiento de piedras y toda clase de elementos contundentes.
2º) 1.- Recibida declaración indagatoria, Néstor Adrián Ortiz manifiesta que comprende la imputación, niega los hechos que se le imputan y se abstiene de prestar declaración.
2.- Recibida declaración indagatoria, Guillermo Da-vid Velázquez manifiesta que comprende la imputación, niega el hecho que se le imputa y se abstiene de declarar.
3.- Recibida declaración indagatoria, Gustavo Ni-colás Caraballo manifiesta que comprende la imputación, niega los hechos que se le im-putan y se abstiene de prestar declaración.
4.- Recibida declaración indagatoria, Mariano Ga-briel Contreras manifiesta que comprende la imputación, agregando que “el día 27 de noviembre a las 18 horas aproximadamente estaba en la esquina de calle Bordabere y Marcos Paz a una cuadra del supermercado, sito en calle Bordabere y Marcos Paz y los policías comenzaron a tirar balas de goma con sus amras de fuego. Me pegaron tres tiros de bala de goma sin querer hacerlo. Allí me metí en un pasillo, en una esquina donde estaba la propietaria que sólo cerró la puerta para que nadie entrara en el interior del domicilio, entraron los policías me dieron que me levante, lo hice puse las manos en la nuca, salí caminando tranquilo y sin golpearme me subieron al móvil de infantería y me trajeron a la Alcaidía Mayor. No tengo lesiones, solo las lesiones de las balas de goma”.
5.- Recibida declaración indagatoria, Víctor Hugo Yedro manifiesta que comprende la imputación, niega los hechos que se le imputan y se abstiene de prestar declaración.
6.- Recibida declaración indagatoria, Raúl Santamar-ía manifiesta que comprende la imputación, niega los hechos que se le imputan y se abs-tiene de prestar declaración.
7.- Recibida declaración indagatoria, Facundo Ema-nuel Smith manifiesta que comprende la imputación, niega los hechos que se le imputan y se abstiene de prestar declaración.
8.- Recibida declaración indagatoria, Mauricio Leo-nel Casco manifiesta que comprende la imputación, niega el hecho que se le imputa, agregando que “Yo venía de trabajar, llego a mi casa, como algo y me entero que los chinos estaban dando mercadería, cuando llego al lugar del hecho no era así, era que es-taban todos peleando por cada cosa, por mercadería, a mí me dicen eso y yo voy a ver, y como no era así yo me hice a un lado, me fui para otro lado, para la esquina y ahí venía la policía reprimiendo y me asusté y me metí a una casa a una vivienda, al patio ahí que estaba abierto. Pero yo no robé nada, no hurté, no estaba con un menor, no me resistí, nada. Y me sacan de adentro de la vivienda, que era de un amigo mío, que se llama Da-mián, no sé el apellido”.
9.- Recibida declaración indagatoria, Cristian Rafael Melgarejo manifiesta que comprende la imputación, niega los hechos que se le imputan y agrega que “yo no robé nada y no estaba con un menor, nada. No me resistí a la auto-ridad. Estaba en la esquina de mi casa y pasaban ellos así, de a cuatro milicos atrás a los tiros y yo me tiré al piso, y me llevaron igual, pero estaba solo, ni un menor nada. Yo vivo en Pasaje 4 Nahuel Huapi en Gálvez. No voy a mentir si no hice nada, no sé por qué me agarraron”.
10.- Recibida declaración indagatoria, Alejandro Mi-guel Contreras manifiesta que comprende la imputación, niega los hechos que se le im-putan y se abstiene de prestar declaración.
11.- Recibida declaración indagatoria, Cristian Ale-jandro Villalba manifiesta que comprende la imputación, y agrega “soy inocente, niego el hecho que se me imputa y me abstengo de declarar.
12.- Recibida declaración indagatoria, Dario Ruben Bejarano manifiesta que comprende la imputación, niega los hechos que se le imputan y se abstiene de prestar declaración.
13.- Recibida declaración indagatoria, Franco Miguel Benítez manifiesta que comprende la imputación, niega los hechos que se le imputan y se abstiene de prestar declaración.
14.- Recibida declaración indagatoria, Sergio Jonatan Romero manifiesta que comprende la imputación, niega los hechos que se le imputan y se abstiene de prestar declaración.
3°) Puesta a resolver la situación procesal de los jus-ticiables estimo obtenidos en autos, a partir de la prueba incorporada, elementos de con-vicción que resultan suficientes para obtener el juicio de probabilidad que es de menester para declararlos procesados.
A tal conclusión anticipada me conducen las proban-zas anexadas a esta instrucción, puesto que las mismas, evaluadas en base a la sana crítica racional, adquieren la suficiencia, la capacidad, la entidad y la idoneidad para la reso-lución a la cual arribo
La materialidad ilícita se encuentra acreditada en au-tos mediante acta de procedimiento n° 622/13 del Cuerpo Guardia de Infantería U.R.II de fecha de 27 noviembre de 2013, declaraciones testimoniales del personal policial in-terviniente: Crio Rubén Daniel Vallejos, titular de la Agrupación Unidades Orden Públi-co U.R.II, Crio Sergio Dario Solis, Titular de la Inspección de Zona n° 5 zona Galvez U.R.II y Jorge Ricardo López, Jefe del Comando Radioeléctrico Villa Gobernador Gálvez, de las filmaciones de los medios de comunicación (que obran reservados en Se-cretaría), inspección ocular y croquis demostrativo, de los cuales se desprende la vio-lencia ejercida sobre el supermercado de referencia; también acreditan la gran cantidad de gente que hubo intervenido por los impactos de piedras sobre las paredes, el boquete en pared y las numerosas piedras y palos descriptos.
Se presentan sospechados del hecho Néstor Adrián Ortíz, Guillermo David Velazquez, Nicolás Gustavo Carballo, Mariano Gabriel Contrera, Victor Hugo Yedro, Raúl Ismael Santamaría, Facundo Emanuel Smith, Mauricio Leonel Casco, Cristian Rafael Melgarejo, Alejandro Miguel Contrera, Cristian Alejandro Villalba, Dario Rubén Bejarano, Franco Miguel Benitez, Yonatan Sergio Romero quienes deviene imputado en autos por haber sido detenidos por el personal policial interviniente, dentro del comercio vulnerado junto a menores de edad.-
Debemos concluir del análisis de la evidencia colec-tada en autos que luce probable en cabeza del encartado su participación en el hecho in-vestigado con acta de procedimiento policial donde se deja constancia de las circunstan-cias en que son detenidos los encartados, esto es, una gran cantidad de personas que rompieron el local, ingresaron al mismo, en la comisión del hecho en la etapa ejecutiva del apoderamiento, no logrando consumar plenamente sus designios al ser detenidos por la policía dentro del supermercado, pero luciendo hasta entonces su conducta claramente idónea e inequívocamente dirigida a consumar el desapoderamiento ilegítimo de cosas muebles. Por lo demás, la imputación referida a la resistencia de los encartados, secun-dado por un numeroso aunque indeterminado número de personas, a su detención por parte de los empleados policiales, encuentra asidero en lo actuado por dicho personal en la antedicha acta, los testimonios rendidos y las filmaciones obrantes en Secretaría.
El descargo de los indagados se encuentra suficien-temente enervado por el acta de procedimiento policial, siendo que sus negativas consti-tuyen un mero intento en mejorar sus situaciones procesales que no llegan a conmover los elementos de cargo obrantes en autos.
6º) En consecuencia, con la provisoriedad propia de la etapa por la que se transita, y sin perjuicio de lo que corresponda resolver al fallar en definitiva una vez agotada la disponibilidad probatoria y aún el más amplio debate del plenario estimo que la autoría material y responsable del encartado cuenta con respaldo probatorio suficiente, pudiendo concluirse conforme el acervo probatorio cautelado, que el hecho ocurrió en las circunstancias de tiempo y lugar y con las modalidades que se detallaron en este resolutorio, permitiendo en consecuencia arribarse a la acreditación del juicio de responsabilidad requerido por el código de rito como para considerar a los imputados , de conformidad a lo dispuesto por el artículo 325 del C.P.P., encuadrando el accionar probable en el Artículo 167 inciso 4º del Código Penal con relación al Artículo 163 inciso 2º del mismo cuerpo legal, en ocasión y aprovechamiento de la conmoción social propia de los saqueos, agravado por la participación de menores de edad -art. 41 quater del C.P.-, bajo la modalidad del Artículo 42 de ese código, en concurso real con el Artículo 238 inciso 2º de esa normativa.
Por lo expuesto;
RESUELVE: 1º) Dictar auto de PROCESAMIENTO contra NÉSTOR ADRIÁN ORTÍZ, GUILLERMO DAVID VELAZQUEZ, NICOLÁS GUSTAVO CARBALLO, MARIANO GABRIEL CONTRERA, VICTOR HUGO YEDRO, RAÚL ISMAEL SANTAMARÍA, FACUNDO EMANUEL SMITH, MAURICIO LEONEL CASCO, CRISTIAN RAFAEL MELGAREJO, ALEJANDRO MIGUEL CONTRERA, CRISTIAN ALEJANDRO VILLALBA, DARIO RUBÉN BEJARANO, FRANCO MIGUEL BENITEZ, YONATAN SERGIO RO-MERO en el SUMARIO Nº 1174 DEL AÑO 2013, como coautores (art. 45 del C.P.) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA CALIFICADA A LA AUTORIDAD, mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de tres mil pesos, librando mandamiento a tal fin al Señor Oficial de Justicia (Art. 325 y 332 del Código Procesal Penal y Art. 167 inciso 4º con relación al Art. 163 inciso 2º en función del art. 41 quater, art. 42 y Art. 238 inciso 2º y 55 del Código Penal).-
2) Ordenar, como medida instructoria, el diligencia-miento de los medidas oportunamente dispuestas y que se encuentran pendientes; asi-mismo, ofíciar al Juzgado de Menores que por turno corresponda para que acompañe las declaraciones y/o constancias de los actuado en relación a los menores que presuntamen-te participaron en los eventos investigados.
3) De la prisión preventiva, córrase traslado al Minis-terio Público Fiscal, a los fines que estime menester.
4) Considerando cumplida la instrucción, Correr traslado al Ministerio Público Fiscal a tenor de lo normado en el art. 369 del C.P.P.-
Insértese, agréguese copia y hágase saber.-
Hoy - Seguirán en prisión
Jueves 19 de Diciembre de 2013 - 09:58 hs
Procesaron a 14 de los detenidos por el ataque a un súper en V. G. Gálvez
La decisión fue adoptada por el juez Pérez de Urrechu. La situación de los restantes implicados será resuelta en los próximos días. La policía había detenido a 46 personas durante el ataque al super de capitales chinos.
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 15:37 hs
Fuente: prensa corte suprema de justicia