Ocurrió esta mañana en Tucumán al 2600, frente a una compañía de seguros. Según un testigo, la mujer, que se encontraba de civil, habría amenazado con "efectuar disparos" al agente municipal tras una orden de retirar su vehículo que estaba mal estacionado.
Hoy - Decisión judicial
Viernes 06 de Diciembre de 2013 - 09:36 hs
Telefonía celular: cautelar contra el redondeo por minuto
La Unión Civil Usuarios y Consumidores Unidos había realizado la presentación ante un juez federal de San Nicolás. La ONG logró el dictado de 4 medidas cautelares a favor de todos los usuarios. Desde el miércoles, las empresas deberían cobrar sólo los segundos consumidos.
Actualizado: Martes 08 de Marzo de 2016 - 09:02 hs
UCU obtiene histórica medida cautelar contra el redondeo por minuto. A partir de ahora las empresas de telefonía celular de Argentina deberán ajustar su unidad de facturación a segundos en lugar de minutos. La Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos logró el dictado de cuatros medidas cautelares de alcance nacional a favor de todos los usuarios del servicio de telefonía móvil de la República Argentina clientes de las empresas Claro, Personal, Movistar y Nextel. A partir de ahora y mientras estas medidas se mantengan vigentes, dichas empresas deberán ajustar su unidad de facturación a segundos en lugar de minutos y, por tanto, deberán cesar en su práctica de “redondear hacia arriba” todas las llamadas.
Las medidas cautelares fueron dictadas por el Juzgado Federal de San Nicolás en el marco de cuatros acciones colectivas iniciadas por UCU con el doble objetivo de: (i) impugnar la práctica comercial ilegítima desarrollada por todas las empresas mencionadas, consistente en fraccionar la tasación de las llamadas por minutos en lugar de segundos; y (ii) lograr la restitución de las sumas de dinero que tales empresas han percibido de manos de todos sus clientes con motivo de dicha práctica.
UCU considera, y así lo planteó en las cuatro demandas, que estamos ante una práctica abusiva y antijurídica puesto que el fraccionamiento por minuto implica redondear hacia arriba el costo de las llamadas en grave perjuicio de los derechos de los usuarios del servicio, permitiendo un enriquecimiento sin causa en cabeza de las empresas y contrariando así elementales principios de tutela de los intereses de los consumidores establecidos en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del consumidor y sus normas reglamentarias.
Ante la presentación de UCU el Juzgado actuante ordenó a cada una de las empresas que: “en el término de tres días, regularice la facturación de sus servicios de comunicaciones móviles, ajustando su unidad de facturación a segundos en lugar de minutos de forma tal que cobre a los usuarios la fracción de tiempo efectivamente utilizada y correspondiente al plazo exacto de comunicación, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1 de la Res. 45/12 de la Secretaria de Comunicaciones”. Ese plazo comienza a contarse el día viernes 6 de Diciembre de 2013, puesto que todas las medidas fueron notificadas en debida forma el día de hoy.
Entendemos necesario informar que la Resolución N° 45/2012 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dispone en su artículo 1° lo siguiente: “...el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación”. Igualmente, la norma regulatoria señalada estableció en su artículo 3° un plazo de 90 días para que las empresas prestadoras del servicio implementaran “las medidas pertinentes a los fines de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por los arts. 1° y 2° de la presente”.
Esta Resolución, abiertamente incumplida por las cuatro empresas, fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 1 de Junio de 2012 y tuvo por finalidad zanjar el reclamo histórico de los usuarios de telefonía móvil de la Argentina consistente en lograr que se les cobre únicamente la efectiva duración de sus llamadas.
La medida implicará un impacto inmediato en la economía de cada uno de los usuarios de telefonía celular del país, calculando estimativamente un ahorro promedio superior al treinta por ciento (30%) de lo pagado actualmente por la utilización del servicio. Agradecemos la difusión del presente.
Las medidas cautelares fueron dictadas por el Juzgado Federal de San Nicolás en el marco de cuatros acciones colectivas iniciadas por UCU con el doble objetivo de: (i) impugnar la práctica comercial ilegítima desarrollada por todas las empresas mencionadas, consistente en fraccionar la tasación de las llamadas por minutos en lugar de segundos; y (ii) lograr la restitución de las sumas de dinero que tales empresas han percibido de manos de todos sus clientes con motivo de dicha práctica.
UCU considera, y así lo planteó en las cuatro demandas, que estamos ante una práctica abusiva y antijurídica puesto que el fraccionamiento por minuto implica redondear hacia arriba el costo de las llamadas en grave perjuicio de los derechos de los usuarios del servicio, permitiendo un enriquecimiento sin causa en cabeza de las empresas y contrariando así elementales principios de tutela de los intereses de los consumidores establecidos en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del consumidor y sus normas reglamentarias.
Ante la presentación de UCU el Juzgado actuante ordenó a cada una de las empresas que: “en el término de tres días, regularice la facturación de sus servicios de comunicaciones móviles, ajustando su unidad de facturación a segundos en lugar de minutos de forma tal que cobre a los usuarios la fracción de tiempo efectivamente utilizada y correspondiente al plazo exacto de comunicación, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1 de la Res. 45/12 de la Secretaria de Comunicaciones”. Ese plazo comienza a contarse el día viernes 6 de Diciembre de 2013, puesto que todas las medidas fueron notificadas en debida forma el día de hoy.
Entendemos necesario informar que la Resolución N° 45/2012 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dispone en su artículo 1° lo siguiente: “...el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación”. Igualmente, la norma regulatoria señalada estableció en su artículo 3° un plazo de 90 días para que las empresas prestadoras del servicio implementaran “las medidas pertinentes a los fines de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por los arts. 1° y 2° de la presente”.
Esta Resolución, abiertamente incumplida por las cuatro empresas, fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 1 de Junio de 2012 y tuvo por finalidad zanjar el reclamo histórico de los usuarios de telefonía móvil de la Argentina consistente en lograr que se les cobre únicamente la efectiva duración de sus llamadas.
La medida implicará un impacto inmediato en la economía de cada uno de los usuarios de telefonía celular del país, calculando estimativamente un ahorro promedio superior al treinta por ciento (30%) de lo pagado actualmente por la utilización del servicio. Agradecemos la difusión del presente.
Fuente: ucu.org
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