Ocurrió esta mañana en Tucumán al 2600, frente a una compañía de seguros. Según un testigo, la mujer, que se encontraba de civil, habría amenazado con "efectuar disparos" al agente municipal tras una orden de retirar su vehículo que estaba mal estacionado.
Hoy - Hoy se conocería el fallo
Jueves 05 de Diciembre de 2013 - 18:51 hs
El Tribunal de disciplina aplicará el reglamento
Si bien los rumores indican que AFA le dará “por ganado” el partido a Atl. de Rafaela y no le descontará puntos a Colón, los miembros del tribunal aún deben exponer sus argumentos y votar la resolución. Si se diera este fallo, es antirreglamentario?
Por la 16ta fecha del Torneo Inicial 2013, Colón debía enfrentar a Atlético Rafaela en el Brigadier Estanislao López. Los jugadores del “Sabalero”, asesorados por Sergio Marchi, Secretario General de Futbolistas Argentinos Agremiados, decidieron no presentarse a disputar el partido porque la institución santafesina le adeudaba 7 meses de sueldos. A este proceder le cabe una sanción, que de acuerdo al reglamiento de AFA, y en su artículo N° 109 debería ser el descuento de tres puntos y la pérdida del partido. (Art. N° 109 PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA. Pérdida del partido deduciéndole los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se les restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo 109º, al club cuyo equipo NO SE PRESENTE a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido.)
A pesar de ser claro en este punto y si finalmente el Tribunal de Disciplina resuelve NO DESCONTARLE los puntos a Colón, pero sí dar como finalizado el partido y darle la victoria a Rafaela, ¿se estaría infringiendo la norma?
De acuerdo a las explicaciones brindadas por allegados al Tribunal, la respuesta es NO. Sencillamente porque el reglamento tiene una letra y también un “espíritu” a los cuales debe ajustarse el tribunal a la hora de resolver un fallo. La letra es lo textual que describe el artículo. El espíritu está sostenido en las circunstancias en las que se da el hecho a analizar, es decir que debe considerar no sólo el hecho, sino que además analizar las circunstancias que rodearon cada hecho. Es así que, la evaluación no sólo será a la actitud del plantel sabalero, sino que además, serán consideradas todas las particularidades en las que se vio envuelta la situación.
Para esto, también toman en cuenta el artículo N° 32 del mismo reglamento. En él se expresa lo siguiente: FALLOS DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA Y DE APELACIONES . Art. 32º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Por lo tanto, el reglamento posee una “valoración” que faculta al tribunal a interpretar y sancionar de acuerdo a la estimación que considere para la infracción que está analizando. La letra fría del reglamento permite un marco de flexibilidad en las sanciones.
Ahora resta conocer cuál será la resolución...
A pesar de ser claro en este punto y si finalmente el Tribunal de Disciplina resuelve NO DESCONTARLE los puntos a Colón, pero sí dar como finalizado el partido y darle la victoria a Rafaela, ¿se estaría infringiendo la norma?
De acuerdo a las explicaciones brindadas por allegados al Tribunal, la respuesta es NO. Sencillamente porque el reglamento tiene una letra y también un “espíritu” a los cuales debe ajustarse el tribunal a la hora de resolver un fallo. La letra es lo textual que describe el artículo. El espíritu está sostenido en las circunstancias en las que se da el hecho a analizar, es decir que debe considerar no sólo el hecho, sino que además analizar las circunstancias que rodearon cada hecho. Es así que, la evaluación no sólo será a la actitud del plantel sabalero, sino que además, serán consideradas todas las particularidades en las que se vio envuelta la situación.
Para esto, también toman en cuenta el artículo N° 32 del mismo reglamento. En él se expresa lo siguiente: FALLOS DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA Y DE APELACIONES . Art. 32º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Por lo tanto, el reglamento posee una “valoración” que faculta al tribunal a interpretar y sancionar de acuerdo a la estimación que considere para la infracción que está analizando. La letra fría del reglamento permite un marco de flexibilidad en las sanciones.
Ahora resta conocer cuál será la resolución...
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