El intendente de Santa Fe advirtió que analizan acudir a la Justicia si el Gobierno nacional no revoca la eliminación de subsidios. Aseguró que el objetivo es mantener la frecuencia para evitar que los usuarios abandonen el servicio.
LT10 - Otra vuelta de cepo
Lunes 18 de Noviembre de 2013 - 07:46 hs
AFIP traba aún más el acceso a divisas para pagar servicios en el exterior
La Administración redujo de u$s 100.000 a u$s 10.000 el monto mínimo sobre el cual es necesario presentar una declaración anticipada para acceder a divisas. Es para un grupo de empresas que venían segmentando las operaciones para escapar al control. Para el sector, fue una medida informal en el marco de la intensificación del cepo por parte del BCRA
El Gobierno entorpeció aún más el acceso a las dólares por parte de las empresas el viernes, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) redujo de u$s 100.000 a u$s 10.000 el monto mínimo sobre el cual es necesario presentar la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) para acceder a las divisas para pagar servicios en el exterior.
Según el organismo, el requisito adicional es para un grupo acotado de contribuyentes que segmentaba una única operación en varias para evitar los controles cambiarios.
En el mercado contaron que las empresas se dieron cuenta de esta traba cuando los bancos intentaron autorizar operaciones en la página web de AFIP. Se consideró una incorporación informal y parte de las modificaciones que introdujo el Banco Central en los topes a las autorizaciones de pagos de importaciones de u$s 300.000 a u$s 100.000 y a la lista de 47 empresas a las que se les autoriza discrecionalmente.
Según confirmaron fuentes oficiales, desde el viernes ya no corre la excepción a presentar la DJAS para que los bancos puedan vender divisas a sus clientes en el programa de Consulta de Operaciones Cambiarias (COC) para operaciones menores a u$s 100.000, pero para los contribuyentes que no operen en forma transparente.
Para ellos el nuevo monto mínimo pasó a ser de u$s 10.000.
Había determinados contribuyentes que simuladamente segmentaban las operaciones de más de u$s 100.000 en varias operaciones para evitar los controles, explicaron las fuentes oficiales. Lo que AFIP está tratando de determinar es si son varias operaciones como declaran esos contribuyentes o si hay una única operación.
El universo de empresas es el 5% del total de contribuyentes que utiliza esta herramienta -que no pudieron precisar- y que fue encontrado a partir de un cruce sistémico de la AFIP.
Estamos hablando de un padrón acotado de contribuyentes, aquellos que a los efectos de evitar los controles sistémicos tratan de simular las operaciones segmentándolas, explicaron las fuentes oficiales.
Al consultar si se compara con las empresas que están bajo el monitoreo del BCRA y a las que se les vende divisas en forma discrecional, explicaron: Nuestros controles se basan en el padrón de contribuyentes que se administra de manera profesional y técnica, no tiene nada que ver con otros organismos.
El tiempo que durará el proceso de verificación es el que tome para sacar las conclusiones, agregaron.
Según coincidieron varios bancos consultados por este diario, el viernes se enteraron del nuevo monto mínimo por operación al ingresar a la página web de AFIP e intentar ingresar las declaraciones juradas para pagar los servicios.
La forma de realizar la operatoria surge de la resolución general 3276 de la AFIP, que determina que la DJAS deberá presentarse para 14 tipos de servicios prestados -patentes, regalías, servicios profesionales, culturales, de informática garantías, turismo, rentas, etc.- en el país por sujetos del exterior cuya retribución sea superior a u$s 100.000.
Las fuentes oficiales explicaron que por ser parte de un proceso de fiscalización del organismo, éste no tiene obligación de notificarlo formalmente en esta instancia de los controles.
Según el organismo, el requisito adicional es para un grupo acotado de contribuyentes que segmentaba una única operación en varias para evitar los controles cambiarios.
En el mercado contaron que las empresas se dieron cuenta de esta traba cuando los bancos intentaron autorizar operaciones en la página web de AFIP. Se consideró una incorporación informal y parte de las modificaciones que introdujo el Banco Central en los topes a las autorizaciones de pagos de importaciones de u$s 300.000 a u$s 100.000 y a la lista de 47 empresas a las que se les autoriza discrecionalmente.
Según confirmaron fuentes oficiales, desde el viernes ya no corre la excepción a presentar la DJAS para que los bancos puedan vender divisas a sus clientes en el programa de Consulta de Operaciones Cambiarias (COC) para operaciones menores a u$s 100.000, pero para los contribuyentes que no operen en forma transparente.
Para ellos el nuevo monto mínimo pasó a ser de u$s 10.000.
Había determinados contribuyentes que simuladamente segmentaban las operaciones de más de u$s 100.000 en varias operaciones para evitar los controles, explicaron las fuentes oficiales. Lo que AFIP está tratando de determinar es si son varias operaciones como declaran esos contribuyentes o si hay una única operación.
El universo de empresas es el 5% del total de contribuyentes que utiliza esta herramienta -que no pudieron precisar- y que fue encontrado a partir de un cruce sistémico de la AFIP.
Estamos hablando de un padrón acotado de contribuyentes, aquellos que a los efectos de evitar los controles sistémicos tratan de simular las operaciones segmentándolas, explicaron las fuentes oficiales.
Al consultar si se compara con las empresas que están bajo el monitoreo del BCRA y a las que se les vende divisas en forma discrecional, explicaron: Nuestros controles se basan en el padrón de contribuyentes que se administra de manera profesional y técnica, no tiene nada que ver con otros organismos.
El tiempo que durará el proceso de verificación es el que tome para sacar las conclusiones, agregaron.
Según coincidieron varios bancos consultados por este diario, el viernes se enteraron del nuevo monto mínimo por operación al ingresar a la página web de AFIP e intentar ingresar las declaraciones juradas para pagar los servicios.
La forma de realizar la operatoria surge de la resolución general 3276 de la AFIP, que determina que la DJAS deberá presentarse para 14 tipos de servicios prestados -patentes, regalías, servicios profesionales, culturales, de informática garantías, turismo, rentas, etc.- en el país por sujetos del exterior cuya retribución sea superior a u$s 100.000.
Las fuentes oficiales explicaron que por ser parte de un proceso de fiscalización del organismo, éste no tiene obligación de notificarlo formalmente en esta instancia de los controles.
Fuente: cronista.com
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