Continúa la búsqueda de María Laura La Fuente, de 33 años, que lleva dos días ausente. Fue vista por última vez la madrugada de este lunes. Hallaron pertenencias que serían de ella en la zona del río.
LT10 - Amparo judicial
Miércoles 13 de Noviembre de 2013 - 11:56 hs
Ordenan a una comuna terminar con la fumigación indiscriminada
Un juez rafaelino falló a favor de un vecino de Nueva Torino. La ley prohíbe la aplicación de cualquier producto fitosanitario dentro del radio de 100 metros del límite de la planta urbana.
El juez Civil y Comercial Nº 3 de Rafaela, Omar Amado Saleh, falló en favor de un vecino de la localidad de Nuevo Torino, que desde hace varios meses reclama el cese de las fumigaciones en un campo aledaño a su vivienda familiar.
El magistrado hizo lugar el martes pasado a la acción de amparo condenando a la comuna demandada para que cumpla con la normativa vigente en la materia y “en consecuencia cese en su conducta omisiva de permitir la aplicación de cualquier producto fitosanitario, sin discriminación sobre el grado de toxicidad que ellos puedan presentar, dentro del radio de 100 metros del límite de la planta urbana”.
“Este fallo es muy importante porque destaca que los jueces de provincia tienen la obligatoriedad, como así también autoridades provinciales, municipalidades y comunas de acogerse a la Ley Nº 25.675 de Protección del Medio Ambiente”, expresó el abogado Alfredo Rasso, como patrocinante del damnificado.
Tal como lo menciona el amparista, el reclamo del vecino se inició a comienzos de mayo último, “habida cuenta de que los llamados mosquitos (fumigación terrestre) pasan a escasos 7 metros de su vivienda”, ocasionándole una serie de perjuicios en la salud a los miembros de su grupo familiar.
Derecho a la salud
“Está fuera de duda que la aplicación de productos fitosanitarios tienen la potencialidad de producir perjuicios a los seres humanos y al medio ambiente, lo que surge evidente de las innumerables reglamentaciones que sobre su aplicación existen en todo el territorio nacional y en la propia Comuna de Nuevo Torino, y también que el actor tiene derecho a que su salud y a un medio ambiente sano en el cual desarrollar su vida, sean protegidos”, expresó el juez Saleh en los considerandos.
Como base de análisis, el magistrado constató en primer lugar, mediante el juez comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Pilar, “que la vivienda del actor se ubica en la zona rural de la localidad de Nuevo Torino, a la vera de la Ruta Provincial Nº 70, a 20 metros del cartel sobre mano derecha que señala ‘zona urbana’ y otro sobre margen izquierda -sentido de circulación a Humboldt- que señala ‘fin zona urbana’ ”.
Asimismo, se encuentra documentado que un ingeniero agrónomo “ingresó a la vivienda y manifestó que en los lotes ubicados al este y al oeste se advierte a simple vista que han sido fumigados recientemente”, aunque “no puede precisar los productos utilizados”.
Glifosato y Ampa
La medida siguiente fue la extracción de muestras para el análisis -una de cada lote-, las que fueron rotuladas e identificadas con sello y firma de la autoridad judicial interviniente.
Como corolario, constan “los informes producidos por el Laboratorio Central Servicios Analíticos de la Facultad de Ingeniería Química, de la Universidad Nacional del Litoral” en los que se da cuenta de que en dichos lotes “se ha encontrado concentración de glifosato y Ampa” en distintas concentraciones.
Con la prueba material palmaria, el juez Saleh se refirió en la normativa vigente, invocando la ordenanza Nº 64 del año 2010 dictada por la Comuna de Nuevo Torino que “expresamente prohíbe la aplicación de cualquier producto fitosanitario dentro del radio de 100 metros del límite de la planta urbana”.
Ley Nº 25.675
En cuanto a su intervención como autoridad judicial, el magistrado defendió la “inexistencia de otro medio judicial más idóneo para tutelar el derecho o garantía reconocidos” y citó la ya referida Ley Nº 25.675 que “es de orden público, rige en todo el territorio de la Nación, y sus disposiciones deben utilizarse para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, las cuales mantendrán su vigencia en cuanto no se opongan a los principios y disposiciones contenidos en la Ley General del Ambiente”.
Por último recordó que “la Ley 25.675 consagra diversos principios, y las comunas deben ajustar su conducta a ella”, por lo que “existe urgencia en atender la pretensión del amparista”.
También destacó que “si se lo obliga a recurrir a la vía administrativa, para luego a la Justicia Contencioso Administrativa, muy probablemente los principios que la Ley 25.675 consagra se podrían ver fácilmente vulnerados”.
El magistrado hizo lugar el martes pasado a la acción de amparo condenando a la comuna demandada para que cumpla con la normativa vigente en la materia y “en consecuencia cese en su conducta omisiva de permitir la aplicación de cualquier producto fitosanitario, sin discriminación sobre el grado de toxicidad que ellos puedan presentar, dentro del radio de 100 metros del límite de la planta urbana”.
“Este fallo es muy importante porque destaca que los jueces de provincia tienen la obligatoriedad, como así también autoridades provinciales, municipalidades y comunas de acogerse a la Ley Nº 25.675 de Protección del Medio Ambiente”, expresó el abogado Alfredo Rasso, como patrocinante del damnificado.
Tal como lo menciona el amparista, el reclamo del vecino se inició a comienzos de mayo último, “habida cuenta de que los llamados mosquitos (fumigación terrestre) pasan a escasos 7 metros de su vivienda”, ocasionándole una serie de perjuicios en la salud a los miembros de su grupo familiar.
Derecho a la salud
“Está fuera de duda que la aplicación de productos fitosanitarios tienen la potencialidad de producir perjuicios a los seres humanos y al medio ambiente, lo que surge evidente de las innumerables reglamentaciones que sobre su aplicación existen en todo el territorio nacional y en la propia Comuna de Nuevo Torino, y también que el actor tiene derecho a que su salud y a un medio ambiente sano en el cual desarrollar su vida, sean protegidos”, expresó el juez Saleh en los considerandos.
Como base de análisis, el magistrado constató en primer lugar, mediante el juez comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Pilar, “que la vivienda del actor se ubica en la zona rural de la localidad de Nuevo Torino, a la vera de la Ruta Provincial Nº 70, a 20 metros del cartel sobre mano derecha que señala ‘zona urbana’ y otro sobre margen izquierda -sentido de circulación a Humboldt- que señala ‘fin zona urbana’ ”.
Asimismo, se encuentra documentado que un ingeniero agrónomo “ingresó a la vivienda y manifestó que en los lotes ubicados al este y al oeste se advierte a simple vista que han sido fumigados recientemente”, aunque “no puede precisar los productos utilizados”.
Glifosato y Ampa
La medida siguiente fue la extracción de muestras para el análisis -una de cada lote-, las que fueron rotuladas e identificadas con sello y firma de la autoridad judicial interviniente.
Como corolario, constan “los informes producidos por el Laboratorio Central Servicios Analíticos de la Facultad de Ingeniería Química, de la Universidad Nacional del Litoral” en los que se da cuenta de que en dichos lotes “se ha encontrado concentración de glifosato y Ampa” en distintas concentraciones.
Con la prueba material palmaria, el juez Saleh se refirió en la normativa vigente, invocando la ordenanza Nº 64 del año 2010 dictada por la Comuna de Nuevo Torino que “expresamente prohíbe la aplicación de cualquier producto fitosanitario dentro del radio de 100 metros del límite de la planta urbana”.
Ley Nº 25.675
En cuanto a su intervención como autoridad judicial, el magistrado defendió la “inexistencia de otro medio judicial más idóneo para tutelar el derecho o garantía reconocidos” y citó la ya referida Ley Nº 25.675 que “es de orden público, rige en todo el territorio de la Nación, y sus disposiciones deben utilizarse para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, las cuales mantendrán su vigencia en cuanto no se opongan a los principios y disposiciones contenidos en la Ley General del Ambiente”.
Por último recordó que “la Ley 25.675 consagra diversos principios, y las comunas deben ajustar su conducta a ella”, por lo que “existe urgencia en atender la pretensión del amparista”.
También destacó que “si se lo obliga a recurrir a la vía administrativa, para luego a la Justicia Contencioso Administrativa, muy probablemente los principios que la Ley 25.675 consagra se podrían ver fácilmente vulnerados”.
Fuente: El Litoral
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