El Lobo venció 3-0 a los Quemeros en el estadio Ciudad de Caseros en el arranque de los 16avos de final del torneo más federal.
Martes 12 de Noviembre de 2013 - 10:06 hs
Anmat prohibió la comercialización de Toppik Hair Building Fibers
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 17:28 hs
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 6843/2013
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto.
Bs. As., 8/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-466-13-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones referidas en el Visto de la presente, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informa que recepcionó una denuncia por parte de la empresa Toppik Argentina S.R.L. referida a la publicación para la venta en el sitio web “Mercado Libre” del producto rotulado como “Toppik Hair Building Fibers-Net. Wt. 0.87 oz/25 g. Made in USA”.
Que el mencionado producto adquirido en el mencionado sitio web carece de datos de responsable de la comercialización en Argentina, inscripción y legajo del importador.
Que el denunciante cita los siguientes links: http://articulomercadolibre.com.ar/MLA-470217869-fibras-keratina-toppik-25-gramos original-seriedad-_JM; Http:/articulomercadolibre.com.ar/MLA-4728 00760-fibras-keratina-capilar-samson-repuesto-p-toppik-25-grs-_JMredirectedFromParent=MLA 464980618; http://articulomercadolibre.com.ar/MLA-468836082-toppik-fibras-de-keratina;http://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA470595309-cabello-en-segundos-con-toppik-fibra-reconstructora-capilar; en los cuales se comercializa el producto aludido.
Que indica la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud que la firma Toppik Argentina S.R.L. es titular y distribuidor exclusivo en Argentina del producto cosmético inscripto y comercializado bajo la denominación “Toppik Hair Building Fibers / Fibras de Proteína de Keratina Natural Engrosadores del Cabello”, marca Toppik, y que declara que al día de la denuncia realizada, la única presentación importada es la de contenido neto 10.3g., no habiendo sido importada por la firma habilitada la presentación por 25g.
Que dicha Dirección advierte que al realizar la comparación visual entre la unidad original de la firma y la unidad adquirida a través del sitio web Mercado Libre correspondiente a la presentación de 25g., se destaca que la unidad original posee una etiqueta autoadhesiva en idioma español con los siguientes datos, entre otros: “Fibras de proteína de Keratina Natural engrosadores del cabello. Toppik-Toppik Hair Builing Fibers Elaborado en Los Angeles - EE.UU. Aprobado según Resolución (M.S.) Nº 155/98 Nº Legajo: 2557. Distribuido en Argentina por: Toppik Argentina S.R.L.”. Esta etiqueta con los datos antes detallados no se encuentra presente en la unidad comercializada por Mercado Libre.
Que en atención a las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto en cuestión, toda vez que se trata de un producto sobre el que se desconoce la procedencia, las condiciones en que fuera almacenado, y por no haber sido ingresado al país por la empresa habilitada ante la Autoridad Sanitaria para tal fin, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, sugiere prohibir preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como “Toppik Hair Building Fibers - Net. Wt. 0.87 oz/25g Made in USA, sin datos del responsable de la comercialización en Argentina, inscripción y legajo del importador.”
Que de acuerdo a lo antes manifestado, dicho producto infringiría el artículo 1° de la Res. (Ex. MS y AS) Nº 155/98.
Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por la Dirección mencionada se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 8°, incs. n), ñ), y artículo 10°, inc. q) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como: “Toppik Hair Building Fibers - Net. Wt. 0.87 oz/25g Made in USA, sin datos del responsable de la comercialización en Argentina, inscripción y legajo del importador.”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición.
Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Otto A. Orsingher.
y Tecnología Médica
PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 6843/2013
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto.
Bs. As., 8/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-466-13-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones referidas en el Visto de la presente, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informa que recepcionó una denuncia por parte de la empresa Toppik Argentina S.R.L. referida a la publicación para la venta en el sitio web “Mercado Libre” del producto rotulado como “Toppik Hair Building Fibers-Net. Wt. 0.87 oz/25 g. Made in USA”.
Que el mencionado producto adquirido en el mencionado sitio web carece de datos de responsable de la comercialización en Argentina, inscripción y legajo del importador.
Que el denunciante cita los siguientes links: http://articulomercadolibre.com.ar/MLA-470217869-fibras-keratina-toppik-25-gramos original-seriedad-_JM; Http:/articulomercadolibre.com.ar/MLA-4728 00760-fibras-keratina-capilar-samson-repuesto-p-toppik-25-grs-_JMredirectedFromParent=MLA 464980618; http://articulomercadolibre.com.ar/MLA-468836082-toppik-fibras-de-keratina;http://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA470595309-cabello-en-segundos-con-toppik-fibra-reconstructora-capilar; en los cuales se comercializa el producto aludido.
Que indica la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud que la firma Toppik Argentina S.R.L. es titular y distribuidor exclusivo en Argentina del producto cosmético inscripto y comercializado bajo la denominación “Toppik Hair Building Fibers / Fibras de Proteína de Keratina Natural Engrosadores del Cabello”, marca Toppik, y que declara que al día de la denuncia realizada, la única presentación importada es la de contenido neto 10.3g., no habiendo sido importada por la firma habilitada la presentación por 25g.
Que dicha Dirección advierte que al realizar la comparación visual entre la unidad original de la firma y la unidad adquirida a través del sitio web Mercado Libre correspondiente a la presentación de 25g., se destaca que la unidad original posee una etiqueta autoadhesiva en idioma español con los siguientes datos, entre otros: “Fibras de proteína de Keratina Natural engrosadores del cabello. Toppik-Toppik Hair Builing Fibers Elaborado en Los Angeles - EE.UU. Aprobado según Resolución (M.S.) Nº 155/98 Nº Legajo: 2557. Distribuido en Argentina por: Toppik Argentina S.R.L.”. Esta etiqueta con los datos antes detallados no se encuentra presente en la unidad comercializada por Mercado Libre.
Que en atención a las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto en cuestión, toda vez que se trata de un producto sobre el que se desconoce la procedencia, las condiciones en que fuera almacenado, y por no haber sido ingresado al país por la empresa habilitada ante la Autoridad Sanitaria para tal fin, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, sugiere prohibir preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como “Toppik Hair Building Fibers - Net. Wt. 0.87 oz/25g Made in USA, sin datos del responsable de la comercialización en Argentina, inscripción y legajo del importador.”
Que de acuerdo a lo antes manifestado, dicho producto infringiría el artículo 1° de la Res. (Ex. MS y AS) Nº 155/98.
Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por la Dirección mencionada se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 8°, incs. n), ñ), y artículo 10°, inc. q) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como: “Toppik Hair Building Fibers - Net. Wt. 0.87 oz/25g Made in USA, sin datos del responsable de la comercialización en Argentina, inscripción y legajo del importador.”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición.
Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Otto A. Orsingher.
Fuente: boletinoficial.gob.ar
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