Se trata del 326 que impide a un hijo adoptivo llevar como primer apellido el materno.
Una menor de 14 años que es adoptada planteó en los tribunales provinciales de San Lorenzo que deseaba tener como primer apellido el de su madre por el fuerte vínculo existente con el abuelo materno.
El juez de familia de San Lorenzo, el doctor Marcelo Scola, hizo lugar a la presentación de la adolescente y declaró inconstitucional el artículo 326 del Código Civil.
El magistrado considera que es discriminatorio y viola pactos internacionales a los que la Argentina está adherida.
En consecuencia, el Registro Civil de la provincia deberá otorgarle una nueva partida de nacimiento en la que figura en primer término el apellido materno y luego el de su padre.
Hoy - En los tribunales de San Lorenzo
Lunes 11 de Noviembre de 2013 - 09:52 hs
Declaran inconstitucional un artículo del Código Civil
Se trata del 326 que impide a un hijo adoptivo llevar como primer apellido el materno. Un juez consideró que el artículo es discriminatorio y viola pactos internacionales a los que adhirió la Argentina. El Registro Civil deberá otorgarle una nueva partida de nacimiento en la que figura en primer término el apellido materno y luego el de su padre
Fuente: tiempodejusticia.com.ar