Continúa la búsqueda de María Laura La Fuente, de 33 años, que lleva dos días ausente. Fue vista por última vez la madrugada de este lunes. Hallaron pertenencias que serían de ella en la zona del río.
Jueves 07 de Noviembre de 2013 - 20:36 hs
Trámite para justificar la no emisión del voto en las elecciones generales del 27 de octubre
Desde la Secretaría Electoral de la provincia indicaron que hasta el 27 de diciembre de este año puede justificarse la no emisión del voto en las elecciones generales del 27 de octubre.
El mismo puede realizarse en la ciudad de Santa Fe, en la sede de la Secretaría Electoral Nacional (ubicada en Urquiza 3046) o en la Secretaría Electoral Provincial (Bulevar Pellegrini 2947, de 7:30 a 13:30). En tanto, en la ciudad de Rosario, en la Defensoría del Pueblo, ubicada en Pasaje Álvarez 1516, de lunes a viernes de 14 a 18 a partir del martes 12 de noviembre.
Además, a partir del lunes 11 del corriente se firmarán convenios con distintos organismos para habilitar la justificación en otros lugares.
Las causas para justificar surgen del artículo 12 del Código Electoral Nacional - Deber de votar: Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Aquellos ciudadanos que no justifiquen su ausencia serán incluidos en el registro de infractores y serán pasibles de multa. Dicha multa puede ser de 50 pesos a 500 pesos para el elector mayor de 18 años y menor de 70 que no haya emitido su voto y no lo justifique.
El mismo puede realizarse en la ciudad de Santa Fe, en la sede de la Secretaría Electoral Nacional (ubicada en Urquiza 3046) o en la Secretaría Electoral Provincial (Bulevar Pellegrini 2947, de 7:30 a 13:30). En tanto, en la ciudad de Rosario, en la Defensoría del Pueblo, ubicada en Pasaje Álvarez 1516, de lunes a viernes de 14 a 18 a partir del martes 12 de noviembre.
Además, a partir del lunes 11 del corriente se firmarán convenios con distintos organismos para habilitar la justificación en otros lugares.
Las causas para justificar surgen del artículo 12 del Código Electoral Nacional - Deber de votar: Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Aquellos ciudadanos que no justifiquen su ausencia serán incluidos en el registro de infractores y serán pasibles de multa. Dicha multa puede ser de 50 pesos a 500 pesos para el elector mayor de 18 años y menor de 70 que no haya emitido su voto y no lo justifique.
Fuente: Prensa gobierno de Santa Fe
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