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Jueves 08 de Diciembre de 2011 - 15:21 hs

UNESCO comparó cuatro sistemas educativos regionales

Un estudio comparativo realizado entre legislaciones de Argentina, Uruguay, Finlandia y Chile reveló que mientras las leyes de los dos primeros restringen la mercantilización de la educación pública, el sistema chileno protege iniciativas privadas.

Un estudio comparativo realizado entre las legislaciones de Argentina, Uruguay, Finlandia y Chile reveló que mientras las leyes de Argentina y Uruguay restringen la mercantilización de la educación pública, el sistema chileno "protege y beneficia a la iniciativa privada, excluyendo el concepto de educación como un bien público".

En el caso de Argentina, su Carta Magna establece en el máximo rango jerárquico una responsabilidad estatal amplia, que incluye las funciones de planificación, organización, supervisión y financiamiento de la educación, mientras que en los demás países, estas cuestiones son reservadas a la ley ordinaria.

"En el caso de Chile, llama la atención el portentoso mecanismo de subvenciones, indicativo de la existencia de un sistema escolar complicado en su institucionalidad y en su funcionamiento, que pareciera obedecer a tutelar, preferentemente, la libertad de enseñanza antes que a garantizar el derecho a la educación", es una de las principales conclusiones del estudio realizado por la Oficina de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago), con el fin de contribuir a entender los desafíos y oportunidades que existen en materia educativo.

El estudio comparativo realizado entre las legislaciones educacionales de Argentina, Uruguay, Finlandia y Chile por el ex Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación (2004-2010) y miembro del Consejo Deliberativo del Fondo Regional de la Sociedad Civil para la Educación, Vernor Muñoz, reveló que "el sistema que caracteriza la educación chilena está orientado por procesos de privatización, que tienden a causar segmentación, exclusión, discriminación y desencadenar mecanismos selectivos".

Respecto a esto último, Muñoz sostuvo que "no hay duda de que las pruebas de admisión establecen criterios y efectos de diferenciación, que en la práctica conducen a la selectividad y probablemente a la estigmatización".

La investigación destaca, por otra parte, que en el tema de becas y subvenciones el sistema chileno "protege y beneficia a la iniciativa privada, excluyendo el concepto de educación como un bien público". Es por ello, que las controversias relativas a este sistema, "giran en torno a consideraciones económicas, apartándose del significado y propósito del derecho a la educación.".

En ese sentido, se afirma que en Chile, "la gestión educativa sale de las manos del Estado, por lo que en realidad se está en presencia de una delegación impropia de las obligaciones establecidas en el derecho internacional de los derechos humanos".

Por esta razón es que el estudio recuerda los tratados internacionales firmados por Chile, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obliga a los estados en su artículo 2º, a tomar medidas "inmediatas y no postergables" para lograr gradualmente la gratuidad en la educación secundaria y universitaria.