Interés General - PRONTA SUBASTA

Martes 23 de Octubre de 2018 - 09:36 hs

Aclaraciones del municipio santotomesino sobre Aires del Llano

En un comunicado de 10 puntos, el gobierno de la vecina ciudad explicó que el reclamo está dirigido al grupo económico que adeuda la tasa de Derecho de Registro e Inspección (Drei), y que no hay ningún vecino demandado.

Actualizado: Martes 23 de Octubre de 2018 - 09:39 hs

La semana pasada, la Municipalidad de Santo Tomé anunció que rematará el lote Nº4 de Aires del Llano el próximo 14 de noviembre.

La decisión se tomó tras un conflicto que lleva al menos cinco años, que tiene que ver con una deuda de la Tasa de Derecho de Registro e Inspección impaga por parte de los titulares del fideicomiso. 

Para esclarecer algunos puntos "sensibles" sobre esta subasta, la Municipalidad de Santo Tomé lanzó un comunicado detallando algunas explicaciones. En primer lugar, el municipio aclara que no hay ningún vecino demandado, sino que el reclamo es hacia el grupo económico que intervino en el complejo de viviendas. 

En este sentido, el comunicado indica que la municipalidad de la vecina ciudad "es una damnificada más por esta situación", y aclara que la decisión de la Justicia de rematar el lote n°4 fue resultado "de la pasiviidad de los demandados durante más de cinco años".

Cómo impacta el remate de Aires del Llano en los propietarios

Leé acá los 10 puntos con los que el municipio de Santo Tomé aclara la situación: 

1.- Que en el caso de referencia NO HAY NINGÚN VECINO DEMANDADO. El reclamo del Estado municipal está dirigido únicamente a las empresas integrantes del GRUPO ECONÓMICO que intervino en la operatoria comercial e inmobiliaria del COMPLEJO “AIRES DEL LLANO”.

2.- Precisamente, la deuda que el Municipio procura cobrar deriva del INCUMPLIMIENTO, por parte del grupo administrador, DEL PAGO DE LA TASA DEL DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN por la venta de terrenos que realizó en su momento.

3.- El gobierno municipal está en conocimiento de la penosa situación de los vecinos que fueron perjudicados por la declaración de insolvencia del fideicomiso que administraba su inversión. Lamentablemente, debe señalarse que la misma es una cuestión entre privados, que excede la órbita del Municipio, y que deberá resolverse en el fuero penal. Por otra parte, EL ESTADO MUNICIPAL ES UN DAMNIFICADO MÁS POR ESTA SITUACIÓN, ya que el incumplimiento de la empresa privó a los santotomesinos de valiosos recursos que podrían haber sido utilizados en beneficio de la ciudad.

4.- Se reitera que EL BARRIO 4 (el terreno a rematar) ES UN INMUEBLE QUE NO ESTÁ FRACCIONADO, SUBDIVIDIDO NI HABITADO. No existe ningún registro en el Municipio donde conste que el mismo haya sido comercializado y adquirido por particulares.

5.- Refrendando lo anterior, vale aclarar que al momento de inscribir la medida cautelar en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLE de la provincia de Santa Fe, desde el Municipio se verificó que el lote en cuestión fuera de titularidad exclusiva de los demandados, NO REGISTRÁNDOSE NINGÚN DERECHO REAL A NOMBRE DE TERCEROS.  

6.- Asimismo cabe destacar que LOS ADQUIRENTES DE LOTES EN LOS BARRIOS 5 Y 6 NO SE VERÁN PERJUDICADOS por la decisión de la Justicia, puesto que dichos terrenos no son objeto de remate. Por lo tanto, NINGÚN VECINO DEL COMPLEJO CORRE RIESGO DE PERDER SU INMUEBLE.

7.- La decisión de la Justicia de llegar a remate no se tomó de la noche a la mañana, sino que fue el RESULTADO DE LA INSOSTENIBLE PASIVIDAD DE LOS DEMANDADOS DURANTE MÁS DE CINCO AÑOS. A lo largo de ese extenso período, desde el Municipio se procuró un acercamiento con los titulares del emprendimiento, se realizaron todos los procedimientos correspondientes para cobrar la deuda por vía administrativa y se notificaron debidamente todos los actos, garantizando siempre el derecho de defensa.

8.- Habiéndose agotado la instancia administrativa sin que la empresa haya abonado la deuda, al Municipio no le quedó más remedio que recurrir a la justicia en apremio fiscal. En este aspecto cabe recalcar que PARA EL GOBIERNO MUNICIPAL EL EJERCICIO DEL PODER TRIBUTARIO NO ES FACULTATIVO O VOLUNTARIO, SINO QUE ES UNA OBLIGACIÓN QUE RESULTA DE LA CONSTITUCIÓN y de las leyes locales vigentes.

9.- En este sentido, la posibilidad de una condonación de la deuda sugerida por algunos actores interesados en este litigio resulta inaceptable, no sólo porque violaría principios constitucionales básicos, sino porque significaría beneficiar a los incumplidores frente al resto de los vecinos de Santo Tomé que paga sus tributos en tiempo y forma.

10.- Sin perjuicio de ello, desde la Municipalidad se ha atendido siempre con muy buena predisposición a todos los que se acercaron a conversar respecto de esta deuda. Asimismo, el Ejecutivo local reafirma su voluntad de seguir esperando hasta último momento antes del remate, el pago correspondiente por parte del grupo económico demandado.

 

Fuente: LT10 / MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMÉ