Economía - Chau facturas viejas

Viernes 19 de Mayo de 2017 - 14:20 hs

Monotributo: ¿ya te hiciste el nuevo talonario?

Los prestadores que se encuentren bajo este régimen tributario tendrán tiempo hasta fin de mes para emitir facturas impresas antes de noviembre del 2014; los detalles para saber cómo imprimir las nuevas facturas

A fines de diciembre de 2016, la Ley 27.346 introdujo modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, incrementando tanto el monto de los ingresos brutos anuales de cada escala como del componente impositivo y previsional de la cuota, volvió a incorporar la categoría A, y adecuó el valor de los alquileres. Estas reformas fueron reglamentadas por la AFIP a través de la RG 3982, a los efectos de que los contribuyentes adecuen su condición frente a las nuevas categorías estipuladas.

Pero los cambios continúan: hasta ahora, quienes tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre de 2014 que no cumplieran con las nuevas condiciones impuestas por el organismo recaudador podían seguir usándolas hasta que se les acabaran. Pero, a partir de la Resolución 4053-E de la AFIP, publicada el pasado jueves en el Boletín Oficial, los monotributistas solo podrán emitir esas facturas impresas con anterioridad a noviembre de 2014 hasta el próximo 31 de mayo. Después de esa fecha, "los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda 'ANULADO' y permanecer archivados" como comprobantes, indica la Resolución.

La AFIP señaló que "razones de administración tributaria aconsejan limitar en el tiempo la señalada excepción, a efectos de poder cumplir con el sistema de control de impresión de facturas" para los monotributistas.

"En reemplazo de los comprobantes, a partir del 1° de junio de 2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General 3.665, sin excepción", aclaró el organismo.

Esa Resolución estableció un régimen de autorización de impresión de comprobantes, aplicable a las solicitudes que realicen los responsables inscriptos, los exentos y los no alcanzados en el impuesto al valor agregado; los sujetos adheridos al Régimen Simplificado y los sujetos habilitados en el "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores".

 

Fuente: girabsas