Sucesos - Caso Antonella Olmedo

Miércoles 22 de Marzo de 2017 - 19:08 hs

La encargada de la panadería pidió permiso para un viaje de placer

Está imputada en la muerte de la joven. La fiscalía y la querella se opusieron pero el juez la autorizó.

Actualizado: Miércoles 22 de Marzo de 2017 - 19:09 hs

El juez Nicolás Falkenberg otorgó el lunes pasado la autorización para que Nadia Sanchez (30) viaje de vacaciones a Madrid. Tanto la fiscalía como la querella se opusieron a que la mujer abandone el país “ante el riesgo de fuga y la necesidad de garantizar su presencia en el juicio y la posible efectivización de una pena”. Restan algunas semanas para la presentación de la acusación a los cinco imputados por la muerte de la joven de 20 años tras la explosión ocurrida en 2015.

Justo en plena temporada para viajes al exterior de muchas personas que necesitan despejarse de su rutina o que quieren darse el gusto de conocer el Viejo Continente sorprendió en los tribunales santafesinos un pedido de la principal imputada por la muerte de Antonella Olmedo. Se trata de la ex encargada de la panadería que explotó el 13 de setiembre de 2015 tras una fuga de gas. La misma a la que en varias oportunidades otras empleadas de la firma le habían advertido sobre las irregularidades en el inmueble solicitó autorización para un viaje al exterior.

Molestia y una postura de total desacuerdo generó la situación puesto que la mujer realizó el planteo a través de su defensor Sergio Martín con los pasajes ya comprados y a semanas de la formulación de la requisitoria a juicio de la investigación del incendio ocurrido en Juan José Paso y 4 de Enero. El letrado aseguró que “los motivos del viaje son recreativos y las fecha serían del 21 de marzo al 1 de abril de este año”. Recordemos que en la causa cinco personas están acusadas de “estrago culposo calificado por el resultado de muerte” (art. 189, 1º y 2º párrafo del Cód. Penal).

Tras escuchar a las partes, el juez de la Investigación Penal Preparatoria Nicolás Falkenberg resolvió autorizar a la imputada a viajar y, a los fines de garantizar su sujeción al proceso, impuso una fianza personal con justificación de solvencia por un monto equivalente a 2 millones de pesos. Según pudo averiguar LT10, la caución no fue cumplimentada hasta la fecha en la Oficina de Gestión Judicial por lo cual Sánchez no tiene autorización -por ahora- para abandonar el país.

Una muerte evitable

Un 15 de setiembre falleció Antonella Olmedo en la terapia intensiva del Cullen. La joven de 20 años había ingresado con el 65% de su cuerpo quemado tras una explosión en la panadería donde trabajaba. Las pericias de entonces determinaron que el incendio se produjo tras una pérdida de gas natural al entrar en contacto con una chispa que se produjo cuando la joven fallecida desenchufó un artefacto eléctrico. Otras seis personas que estaban en el quiosco ubicado en el local número 3 y en la vía pública sufrieron lesiones de distinta consideración.

El Dr. Andrés Marchi comenzó una investigación próximamente llegará a juicio. Cinco personas fueron imputadas en 2016 con responsabilidades compartidas en la muerte de la muchacha "por la imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión e inobservancia de los reglamentos u ordenanzas vigentes". Más allá de que se desconoce si todos llegarán al debate oral y público, el abogado de la familia de la víctima Leandro Corti coincidiría en el pedido de penas de cumplimiento efectivo superiores a los 3 años, porque “la tasación penal del delito lo permite”.

Según las imputaciones, Martín Wexler (43) como propietario y administrador del local en el que se produjo la explosión “había contratado el servicio de provisión de gas natural y entregó el local sin artefacto alguno conectado a la instalación y sin el correspondiente tapón de seguridad (…) Además, siguió figurando como titular del servicio de gas natural, por lo cual omitió la verificación periódica y la revisión de las instalaciones por un gasista matriculado; no informó a Litoral Gas de la fuga ni dispuso las medidas necesarias para evitar que continuase el uso irregular de las instalaciones".

En tanto, Nicolás Francisco Colella (29 años) como titular de la panadería "sabía que el local que había alquilado tenía irregularidades en la instalación interna de gas pero no comunicó a Litoral Gas que se había hecho una modificación en la instalación original de un caño aéreo y tampoco informó que había una pérdida de gas (…) también omitió hacer revisar la instalación interna, los artefactos, conductos de evacuación de gases y las ventilaciones permanentes por un gasista matriculado; además de cumplimentar con los deberes de cuidado inherentes a garantizar las condiciones de higiene y seguridad en las que se debía desarrollar el trabajo en el local comercial".

Por su parte, Nadia Sanchez (30), quien era la encargada de los locales de venta de la panadería y tenía a su cargo a los empleados tuvo conocimiento a través de "dos empleadas de la panadería que estaban bajo sus órdenes que había un fuerte olor a gas, e incluso una tercera empleada le habría comunicado que había un caño pintado de color blanco detrás de la heladera que no tenía tapón (…) Sin embargo, la mujer omitió requerir la presencia de un gasista matriculado; no informó de la fuga a la empresa Litoral Gas; y tampoco dispuso lo necesario para que se adopten las medidas de higiene y seguridad del trabajo".

Por último, Marcela Sola (43) y Gustavo Arregues (46) quienes eran los titulares del kiosco ubicado en otro local cercano. "Al mediodía del día de la explosión, ellos constataron la existencia de un fuerte olor a gas que alcanzaba al exterior e interior del local en el que estaba ubicado su kiosco. A pesar que conocían la probabilidad de que hubiera irregularidades en la instalación de gas de los otros dos locales, ambos omitieron hacer revisar la instalación interna, los artefactos, conductos de evacuación de gases y las ventilaciones por un gasista matriculado; y tampoco actuaron con diligencia para que los clientes que estaban en el kiosco abandonaran el lugar", concluyó el fiscal.

Fuente: LT10