Política - BOLETÍN OFICIAL

Martes 19 de Noviembre de 2019 - 09:22 hs

Código Procesal: oficializan nuevos límites a la prisión preventiva

Según se anunció, la norma regirá a partir del viernes próximo. De manera previa a la disposición de esta medida cautelar, se interpondrán nueve sanciones menos lesivas de la libertad del acusado.

Actualizado: Martes 19 de Noviembre de 2019 - 11:59 hs

Este martes se publicó en el Boletín Oficial la resolución que pone límites a las prisiones preventivas, y la norma se aplicará en todo el país donde regirá a partir del viernes próximo.

"Se establece que comenzarán a aplicarse los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del texto a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación", para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional".

Los nuevos cambios determinan que el fiscal o la querella pueden pedirle al magistrado a cargo de la causa el dictado de una prisión preventiva sólo cuando esté demostrado que otras nueve medidas sancionadas previamente no alcanzan para asegurar el correcto funcionamiento del proceso judicial.

De esta manera, de manera previa a la disposición de una prisión preventiva, se interpondrán nueve sanciones menos lesivas de la libertad del acusado.

En diálogo con El Cuarto Poder, el abogado y director del instituto de derecho penal del Colegio de Abogados de Santa Fe, Néstor Oroño, explicó que "cambian las normas aplicables en materia de la situación del imputado durante el proceso en relación a su libertad".

"El impacto que va a tener es que cambia el sistema de la situación del imputado durante el proceso en cuanto a su regimen de libertad. Estos códigos de corte acusatorio, como el vigente en Santa Fe desde 2014, establecen como regla la libertad del imputado durante el proceso, que puede restringirse sólo bajo determinados presupuestos sobre la peligrosidad procesal que se evidencie mediante pautas concretas, y el nuevo código es bastante puntilloso respecto a estas", indicó. 

Esto significa que a partir del viernes, para tener a una persona privada de su libertad habrá que probar que resulta peligrosa para el desarrollo del procedimiento, "y no sólo presumir su peligrosidad": "Los fiscales tendrán que acreditar que se da alguna de las pautas como por ejemplo, destruir, modificar, falsificar pruebas, hostigar víctimas, continuar ejecutando el delito, influir para que testigos o peritos informen falsamente", enumeró el letrado. 

Por último, Oroño analizó que a partir de esta reforma "va a haber una nueva valoración de los jueces respecto a las personas que actualmente se encuentran privadas de la libertad, y muchas veces la valoración va a ser distinta a la que surgía de aplicar pautas rígidas del antiguo código".

 

Audio: Escuchá la entrevista completa con Néstor Oroño

Fuente: TELAM/LT10