LT10 - difusión de imágenes impropias

Jueves 30 de Julio de 2015 - 14:48 hs

Es posible detectar y sancionar al autor de las fotos de Barisone

Luego de que circularan imágenes del cuerpo sin vida del ex defensor de Unión en el lugar del accidente, el abogado penalista Néstor Oroño aseguró que el Código Penal contempla acciones y que su familia puede recurrir al artículo 19 de la Constitución Nacional. En tanto, especialistas en informática afirman que con una pericia se puede conocer al autor de las fotografías.

Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 05:46 hs

El penalista Néstor Oroño explicó “en la legislación y jurisprudencia argentina existe lo que es la protección del derecho a la privacidad, tanto en la esfera penal como civil. En materia penal, a partir del artículo 153 hay todo un capítulo”.

Además, con respecto a quienes incurrieren en esa conducta (difundir las imágenes), “en el artículo 156 hay una norma que podría ser aplicable” porque “prevé pena para quien teniendo conocimiento en razón de su estado, oficio, empleo, profesión, publicare un secreto cuya divulgación pudiese causar daño”, teniendo en cuenta además que “las actuaciones deben ser secretas para quienes no sean parte en los procedimientos”.

Pero fundamentalmente, Oroño hizo referencia al fallo Ponzetti de Balbín de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra editorial Atlántida, al que calificó como “señero”. “Allí”, comentó el letrado, “el Máximo Tribunal estableció un límite muy difícil” pero de forma “muy atinada” en cuanto a los dos derechos que entran en pugna en estas ocasiones: el derecho a la libertad de prensa y el derecho a la intimidad de las personas”.

“Se dice equivocadamente que las personas públicas renuncian al honor, pero hay una protección jurídica, aunque sea menor. Entonces, la Corte Suprema dijo que aún tratándose de personas públicas quedan amparadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional”. Y este es un caso que sirve “con respecto a Barisone: los familiares tienen la protección que da ese artículo, sobre todo en cuanto al respeto por los sentimientos, los hábitos, las costumbres, las creencias religiosas, la salud mental y física, que pueden verse afectadas por la difusión de esas imágenes”.

Detectar al autor
El abogado especialista en temas informáticos Marcelo Temperini aseguró que “si se tiene acceso al teléfono celular correspondiente, es posible hacerle una pericia para determinar si tomó la fotografía. De toda acción realizada con un dispositivo electrónico quedan rastros, aunque se haya borrado el material. Siempre quedan rastros”.

En cuanto a su circulación y difusión, la capacidad de evitar o frenar la viralización “depende del medio”. “Si se enviaron a través de Facebook o Twitter hay más posibilidades, porque son plataformas donde quedan más registros. Si uno pudiera identificar la cuenta desde la que se originó el envío, es posible eliminar la foto”. “Si uno logra dar de baja el contenido madre, automáticamente se borran todas las imágenes compartidas, comentarios y demás derivados”.

En cambio, aclaró, “si fue a través de un sistema como es WhatsApp es mucho más complicado porque la empresa colabora muchísimo menos y porque opera de forma distinta: es una comunicación de punto a punto, de usuario a usuario y esa imagen es descargada al dispositivo”.

Temperini indicó además que se puede ir a la Justicia a denunciar este tipo de delitos (contra el derecho de imagen o los contenidos que lo afectan a uno), pero recomendó para el caso de las redes sociales comunicarse con sus encargados. “Una persona detrás de Facebook responde”. “WhatsApp, en cambio, no tiene los mismos canales de respuesta”, reiteró.

Fuente: LT10