LT10 - Controvertido fallo

Martes 27 de Marzo de 2012 - 10:46 hs

Evangelina Carrozo le ganó un juicio a Google y a Yahoo

Los buscadores deben indemnizarla con $85 mil por comentarios sexuales que aparecían de la modelo en la Red. Fernando Tomeo, abogado especialista en el tema, opinón por LT10.

El juez nacional en lo civil Alberto Primero Narváez condenó a dos buscadores de internet a pagar 85.000 pesos de indemnización a Evangelina Carrozo, por comentarios sobre la modelo y militante ambientalista que aparecían publicados en la red, confirmaron hoy fuentes tribunalicias.

Contra Google y Yahoo. La condena, que aún puede ser apelada, fue dictada contra Yahoo! y Google a quienes la modelo responsabilizó por publicar en sus páginas en las que aparecía "groseramente vinculada con actividades sexuales incompatibles con sus sentimientos espirituales, pensamientos y líneas de conducta".

Carrozo cobró notoriedad en mayo de 2006 cuando, durante la IV Cumbre Unión Europea-América Latina y el Caribe celebrada en Austria, protestó contra las pasteras ubicadas en Fray Bentos, Uruguay, paseándose en bikini ante los presidentes de los países participantes.
La modelo dijo que inició la demanda por comentarios de familiares y amigos sobre el contenido de las publicaciones en las páginas web de Yahoo! y Google.

Carrozo dijo que "jamás consintió ni autorizó dicha publicación y difusión", aseguró su abogado, Martín Leguizamón Peña.

La sentencia condenatoria aclaró que los buscadores no tienen restringido su "derecho a expresas sus ideas", ni tampoco "los propietarios de los distintos sitios o páginas", pero advierte que "los contenidos agraviantes pueden existir en la web y podrán dar origen a otras acciones".

El juez sostuvo que los buscadores "están en condiciones técnicas de evitar que Carrozo aparezca en sitios pornográficos o de ofertas de servicios sexuales y que sus técnicos pueden eliminar la vinculación del nombre, apellido y fotografías" de la modelo con páginas de contenido sexual.

En diálogo con LT10, Fernando Tomeo, abogado especialista en Nuevas Tecnologías y Derecho Empresario, expresó que “este fallo es singular porque el criterio de responsabilidad que toma el juez dista de los que se venían aplicando, en los pocos precedentes. El juez considera que los buscadores son objetivamente responsables del daño. El magistrado entienden que los buscadores podrían limitar el daño”.

Además, Fernando Tomeo agregó que “hay una pericia larga donde se menciona la posibilidad de filtrar a pedido de la víctima. Yo creo que la posibilidad de filtrar es evidente”.

Finalmente, el abogado especialista en Nuevas Tecnologías remarcó que “para mí, este fallo es muy importante porque instala el criterio que el buscador tiene que responder porque es dueño de una cosa riesgosa, que puede generar daño. Yo creo que los legisladores tiene que darle un marco legal a esta situación”.


Fuente: La Voz del Interior