Política - empleados estatales

Domingo 15 de Abril de 2018 - 20:15 hs

Arranca el plan de retiros voluntarios en la Administración Nacional

Comienza a regir este lunes. Condiciones y requisitos.

Actualizado: Domingo 15 de Abril de 2018 - 21:15 hs

El ministro de Modernización, Andrés Ibarra, conduce el plan de retiros.

A partir de este lunes 16 de abril se inicia el plazo de más de tres meses que tendrán los empleados de la administración pública central para adherir al sistema de retiros voluntarios.

El Ministerio de Hacienda recordó la puesta en marcha de ese régimen, dispuesto por la ley 27.431 y el decreto 263/18, que vencerá el 31 de julio próximo. Según se explicó oficialmente, el objetivo es reducir el gasto público en remuneraciones.

El Palacio de Hacienda recordó la implementación del plan a través de la web interna de esa cartera, que cada empleado ve al iniciar su computadora cuando ingresa a trabajar.

CONDICIONES DEL PLAN

El personal alcanzado por alguno de los planes de Retiro Voluntario aprobados por el Decreto N° 263/18 puede manifestar su voluntad de adherirse hasta el 31 de julio próximo.

Para acogerse, los trabajadores estatales interesados deberán presentar la solicitud de adhesión ante la Unidad de Recursos Humanos de la entidad o jurisdicción donde presten servicios.

El pago de la indemnización hasta en 24 cuotas sólo tendrá en cuenta el sueldo básico, por lo que quedan excluidos para el cálculo las horas extras, el premio estímulo u otros y la compensación por movilidad.

Tampoco se tendrá en cuenta para hacer la liquidación final (que se pagará en todos los casos en cuotas) el reintegro por gastos de guardería y comida, y todo otro concepto que no revista la condición de mensual, normal, habitual y permanente.

Además, los trabajadores que adhieran a alguno de los planes de retiro voluntario deberán acreditar su "supervivencia" cada cuatro meses por el medio fehaciente que la unidad de Recursos Humanos de la entidad o jurisdicción establezca.

En caso contrario, la unidad ejecutora del pago de la indemnización interrumpirá el pago de las cuotas pendientes hasta que el interesado regularice la situación de seguimiento y control.

En caso de fallecimiento del trabajador que se haya acogido al plan de retiro, sus derechohabientes (cónyuge o hijos) percibirán hasta seis cuotas con posterioridad al deceso, señala la norma publicada en el Boletín Oficial.

 

Fuente: LT10/ NA.