Tecnología - Internet

Miércoles 13 de Septiembre de 2017 - 16:09 hs

La Corte falló a favor de Google contra una modelo argentina

Carolina Valeria Gimbutas había demandado a la empresa multinacional por relacionar su nombre a páginas de contenido sexual.

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de Google en el caso presentado por la modelo Carolina Valeria Gimbutas. Esta mujer había demandado a la empresa porque su nombre aparecía en el buscador relacionado a páginas de contenido sexual. Sin embargo, ayer el máximo tribunal reafirmó que la actividad de los buscadores de Internet se encuentra amparada por la "libertad de expresión" y cumplen una "función de enlace".

La mayoría de la Corte mantuvo la postura que se había tomado en el caso precedente de María Belén Rodríguez, en el cual se determinó que la actividad de los buscadores de Internet se encuentra amparada por la libertad de expresión porque son intermediarios que se limitan a mostrar contenidos ajenos y exhibidos en otras páginas web.

Frente a ello, la jurisprudencia estableció que la responsabilidad de los buscadores surge, en situaciones en donde no actúan diligentemente a pesar de tener conocimiento sobre contenidos ilícitos.

El fallo

En el caso de Gimbutas, la Corte consideró que el servicio de búsqueda por imágenes constituye una herramienta automatizada para acceder a contenidos en páginas de terceros con el fin de informar al usuario el sitio web en el que se encuentra la imagen original, y por lo tanto se limita a ser un simple enlace sin "captar, reproducir o poner en comercio" las imágenes.

En su voto, Rosenkrantz precisó que "quien consiente mediante una manifestación de voluntad positiva que su imagen personal sea alojada en alguna página de internet y conoce que internet funciona con buscadores, consiente también que los buscadores faciliten al público usuario el acceso a dicha imagen".

En el voto minoritario, Lorenzetti y Maqueda plantearon una disidencia parcial y sostuvieron que la mera actividad de los buscadores al indexar los contenidos publicados por terceros se encuentra dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la difusión de información.

A su criterio, el comportamiento resulta antijurídico cuando toma conocimiento efectivo de que está causando un perjuicio individualizado y no actúa con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente, haciendo cesar la situación lesiva.

Fuente: La Nación-Telam-