Economía - Desde el 16 de agosto

Viernes 29 de Julio de 2016 - 17:51 hs

Se podrá tramitar la devolución de Ganancias del medio aguinaldo

Los contribuyentes podrán solicitar el beneficio incluido en la ley de blanqueo; también se habilitará la eximición de Bienes Personales

Actualizado: Viernes 29 de Julio de 2016 - 17:55 hs

A partir del 16 de agosto se podrá realizar el pedido online ante la AFIPpara reclamar la devolución del impuesto a las Ganancias correspondiente al medio aguinaldo de 2016 y gestionar la excención al impuesto a los Bienes Personales. Se trata de dos beneficios introducidos dentro de la ley de blanqueo, cuyos detalles se aclararon en las resoluciones 3919 y 3920, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

Según lo dispuesto por la primera normativa, los contribuyentes deberán realizar un trámite online en el sitio web del ente recaudador, que estará habilitado a partir del 16 de agosto. Allí, los "contribuyentes cumplidores", tal como se los presenta en el texto de la Ley 27.260, podrán solicitar ser eximidos del impuesto a los Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018, mientras que quienes no estén alcanzados por ese tributo tendrán como beneficio la devolución del impuesto a las Ganancias.

El trámite, que podrá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2017, se efectúa en el sitio de la AFIP. Allí se deberá ingresar a la opción Características especiales, dentro del servicio de Sistema Registral, donde estará habilitado el espacio "Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores" para realizar las solicitudes.

Para la gestión, será indispensable contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3, e informar domicilio fiscal, teléfono, dirección de correo electrónico y un CBU bancario, donde se depositarán los montos correspondientes a la devolución de los aniticipos de Bienes Personales. Por su parte, el contribuyente que solicite la devolución de Ganancias correspondiente al medio aguinaldo deberá notificar a su empleador, quien, cuando la devolución sea avalada por la AFIP, realizará la devolución en la cuenta bancaria del contribuyente y notificará ese reintegro en el recibo de haberes.

Para acceder a estos beneficios, el contribuyente deberá tener al día sus números ante la AFIP, presentadas sus declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015 y no tener deudas con el organismo (obligaciones impositivas, aduaneras o seguridad social) en los últimos dos años.

Fuente: La Nación