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Jueves 28 de Julio de 2016 - 08:25 hs

Reglamentaron la "reparación histórica" para los jubilados

A partir del mediodía, la Anses actualizará su sitio web para que los jubilados puedan visualizar si tienen derecho o no a cobrarla. Cuáles son las distintas situaciones y cómo se cobrará.

Actualizado: Jueves 28 de Julio de 2016 - 12:48 hs

Sebastián Mastropaolo

El gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la Reparación Histórica para los jubilados.

Dicha reglamentación permitirá comenzar a pagar las deudas previsionales tanto a quienes hayan iniciado juicios contra el Estado por la mala liquidación de sus haberes, como a quienes no lo hayan hecho.

Según la normativa, a partir de hoy la Anses actualizará su página web para que los jubilados, por medio de su clave de la seguridad social y CUIL, puedan visualizar en la pantalla si tienen derecho o no a cobrarla. De este modo, quedará habilitado después del mediodía el sitio www.anses.gob.ar/reparacionhistorica para iniciar el trámite. 

Así lo confirmó por LT10 el secretario General del organismo nacional, Alejo Maxit, quien además detalló quiénes estarán incluidos en la reparación histórica y cómo cobrarán (escuchar nota completa).

Además, recordó que los potenciales beneficiarios pueden comunicarse al número 130 o concurrir a las oficinas de Anses.

Blanqueo

El gobierno reglamentó también la ley de blanqueo. A través del decreto 895/2016 se explica el régimen de sinceramiento fiscal. Esto implica los detalles para exteriorizar la tenencia de moneda nacional o extranjera, títulos valores, así como también bienes muebles e inmuebles para las personas físicas, preexistentes a la fecha de promulgación de la ley 27.260, y para las sociedades, 1º de enero de 2016.

La medida comenzará a regir a partir de mañana, aunque todavía son necesarias normas de AFIP, ANSES, CNV y BCRA para que la exteriorización de bienes esté plenamente operativa. Habrá plazo hasta el 31 de marzo de 2017 para adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal. 

 

Audio: Alejo Maxit (Anses)

Fuente: www.cronista.com/ LT10