Habilitan los predios para siembra de cannabis con fin médico

CONICET e INTA deberán adecuar las medidas de seguridad de los predios e instalaciones.

Los requisitos para habilitar los predios de siembra y cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica fueron aprobados y publicados en el Boletín Oficial.

Según informó este viernes en un comunicado el Ministerio de Seguridad de la Nación, las condiciones aprobadas para la habilitación están definidas en el Artículo 6, punto 4, del Decreto N° 738/2017 que integra la Ley 27.350, del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.

Uno de los requisitos para quienes siembren, planten, cultiven y/o cosechen cannabis es que deberán someterse a una inspección y a un estudio de seguridad efectuado por personal capacitado dependiente del Ministerio de Seguridad, el cual elaborará un informe indicando un sistema de seguridad que permita la utilización eficiente de los recursos disponibles para su optimización.

En tanto, el CONICET y el INTA deberán adecuar las medidas de seguridad de los predios e instalaciones a las pautas realizadas por el titular del Ministerio de Seguridad.

Esta previsto que los predios e instalaciones en lo que se sembrará, plantará, se cultivará y/o cosechará cannabis serán áreas de seguridad restringida, o en los que pueden ingresar exclusivamente aquellas personas y/o vehículos que posean autorización otorgada por la autoridad competente.

Además, la inspección y el informe de seguridad de los predios e instalaciones que sean utilizados, deberá considerar la situación medio-ambiental y poblacional de las zonas linderas; las vías de aproximación y escape; y las barreras perimétricas exteriores e interiores.

También deberá tener en cuenta los accesos; la iluminación; las medidas de seguridad en los puestos de ingreso y egreso; la guardia; el sistema de guardia; la estructura edilicia para la instalación de cultivo de cannabis (invernadero); y/o cualquier otro dispositivo electrónico de vigilancia.