Tripulantes: "Ausentes, con presunción de fallecimiento"

Esteban Gutiérrez Dalla Fontana, abogado y profesor de la UNL, explicó a través de LT10 cuál es el proceso legal que deben seguir los familiares de los tripulantes del submarino.

El 30 de noviembre la Armada dio por finalizado el operativo de rescate de personas durante la búsqueda del ARA San Juan. Del megaoperativo que duró 2 semanas, participaron 18 países y se utilizó tecnología de última generación. A partir de ese día, la Armada y el Ministerio de Defensa sólo buscan el submarino.

Con esta decisión, empezaron a surgir las incógnitas sobre la figura legal que le cabe a todos los tripulantes de la nave. Datos importante sobre todo para las familias de estas 44 personas que, desde que desaparecieron en el mar, entraron en un "limbo emocional" -como lo expresó Itatí Leguizamón- en el que no saben si aferrarse a la esperanza de encontrarlos con vida o darlos por fallecidos y empezar los trámites legales correspondientes.

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¿Qué dice la ley respecto a la situación de estas 44 personas? 

Esteban Gutiérrez Dalla Fontana, abogado y docente de UNL, explicó a través de LT10 cómo considera la ley a las personas dentro del ARA San Juan: "Están ausentes con presunción de fallecimiento", dijo.

Desde el punto de vista legal, se presupone un caso ordinario o dos posibilidades de caso extraordinario. Uno de los casos extraordinarios incluye a personas que "estando en un buque o aeronave naufragado o perdido y no se tuviera noticias por el lapso de 6 meses desde el día en que el suceso pudo haber ocurrido".

Teniendo en cuenta la situación del ARA San Juan, los familiares no pueden iniciar el proceso sucesorio hasta que esté comprobada la muerte. Lo que deben hacer ahora las familias es iniciar el trámite de ausencia con presunción de muerte.

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Pero esto no significa renunciar a la búsqueda de las personas. Según el letrado, "se puede seguir buscando el submarino y mientras tanto hacer este trámite que demora 6 meses". Este proceso se debe iniciar en el lugar de domicilio del ausente y el juez fija el dia presuntivo de la muerte; ahí comienza el trámite sucesorio.

Finalmente, con ese trámite realizado, los familiares pueden empezar el trámite sucesorio, un pedido pensión o el reclamo de una indemnización.

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